Por: Alberto Rafael Cotes Acosta
La Constitución Nacional de 1991, creo la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena en su artículo 331: Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación. La Ley, se demoró cuatro años en salir del congreso (Ley 161 de 1994) y en ella, muy juiciosamente los legisladores diseñaron a la Corporación; le dieron su naturaleza jurídica, diseñaron su objeto, enmarcaron su jurisdicción, le dieron su domicilio principal y sus diferentes sedes, determinaron sus funciones y facultades, le señalaron funciones específicas en materia de integración modal del transporte, investigación, la producción de energía (toda la energía previsible), diseñaron su organización administrativa, el régimen de personal, determinaron sus fuentes de financiación, su régimen de contratación y su régimen fiscal.