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El nocaut que le dieron los pilotos de Avianca a los gobiernos de Santos y Duque – Por: Edwin Palma

El Comité de Libertad Sindical de OIT señaló nuevamente que el transporte no es un servicio público esencial donde pueda prohibirse la huelga

Es urgente que todas estas decisiones internacionales se incorporen judicialmente a los procesos ordinarios de reintegro
Es urgente que todas estas decisiones internacionales se incorporen judicialmente a los procesos ordinarios de reintegro

El Comité de Libertad Sindical de la OIT confirmó que la huelga de pilotos de Avianca fue legal y el estado violó normas internacionales y nacionales sobre derecho de huelga

La justicia, en especial la laboral, tarda, pero llega. Pasaron 5 años, pero al final y como tantas veces se advirtió, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- confirmó que la huelga de ACDAC -Asociación Colombiana de Aviadores Civiles– en Avianca fue legal y ha sido el Estado el que ha violado las normas internacionales y nacionales sobre derecho de huelga.

La historia se repite. La Unión Sindical Obrera –USO-, pasó por lo mismo en 2004. Votó la huelga en Ecopetrol, lo hizo legalmente, pero el gobierno del exsenador Álvaro Uribe la declaró ilegal y despidió a más de 250 afiliados y dirigentes del sindicato petrolero. Gracias a la denuncia presentada por la USO y otras organizaciones sindicales contra el Estado Colombiano en la OIT, se abrió el caso 2355 que ordenó el reintegro de los despedidos y reformas legales que terminaron, por ejemplo, en la expedición de la ley 1210 de 2008 que le quitó al gobierno la posibilidad de declarar ilegales huelgas, en especial aquellas en las que el ejecutivo era juez y parte.

Como se esperaba, el Comité de Libertad Sindical de OIT acaba de darle la razón a los pilotos y respaldó los salvamentos de voto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Señaló nuevamente que el transporte no es un servicio público esencial donde pueda prohibirse la huelga y que en ese sector económico cabe usar ese mecanismo de presión, garantizando servicios mínimos (como ocurre en el caso petrolero, véase sentencia C-796 de 2014).

El Comité también confirmó que, al sindicato, por ser de tipo gremial, no se le podía exigir que a la hora de la votación de la huelga participaran todos los trabajadores de la empresa, como tampoco podía exigírsele una votación presencial y personal pues volvía imposible el ejercicio de ese derecho.  Y recomendó (por enésima vez) modificar la ley laboral sobre el particular. El Comité de Libertad Sindical también afirmó que el tribunal de arbitramento impuesto por el Ministerio de Trabajo fue ilegal porque limitaba el derecho de los pilotos a la huelga. A pesar de que el gobierno sabía que era ilegal, a la ministra de trabajo de la época, Griselda Janeth Restrepo no le importó, como lo acaba de hacer nuevamente el ministro Ángel Custodio Cabrera con la huelga de Impala en Barrancabermeja, donde básicamente, junto a su viceministra, se burló de la ley y de los trabajadores.

Por último, pero no menos importante, la OIT recordó lo que ha venido diciendo desde hace mucho tiempo: los trabajadores no pueden ser objeto de sanción por participar de una huelga. Aunque la decisión ha sido tímida en su recomendación frente a la solicitud del reintegro de los despedidos, allana su camino.

¿Ahora qué?

El gobierno tratará de no cumplir las recomendaciones de OIT. Les restará importancia. Dirá que son solo eso: recomendaciones. Apelará el “margen de apreciación” que incorporó la polémica decisión de la Corte Constitucional en la sentencia SU-555 de 2014. Tampoco promoverá los proyectos de ley. A este gobierno le interesa poco o nada lo que diga la OIT pero cuando va a Ginebra se pavonea de ser uno de los países que más ha ratificado convenios. Seguirán defendiendo la tesis de que esas recomendaciones no le oblig

El sindicato deberá insistir en lograr más y más claras recomendaciones. Rápidamente. Estos pronunciamientos se vuelven obligatorios cuando son aprobados por el Consejo de Administración de la OIT y podrían exigirse a la empresa y al gobierno mediante acción de tutela. Habrá que elegir el momento perfecto para hacerlo.

Si existiera un gobierno democrático se habilitaría a través del CETCOIT un escenario para concertar una salida, una fórmula para allanar el camino a un acuerdo que contemple el reintegro de los despedidos y la modificación legislativa, pero este gobierno nefasto escurrirá el bulto. ACDAC, deberá buscar que un gobierno y un congreso progresista en 2022 incorpore estas recomendaciones y sus efectos prácticos como programa. Al final, su aplicación o no, su respeto o no, dependerá de una decisión “política”.

Sin duda, como esperábamos, esto es un golpe duro al gobierno de Santos y al de Duque. Y es una enseñanza a Ángel Custodio Cabrera, pero también una lección de dignidad para los trabajadores colombianos y una invitación a seguir luchando por mejores condiciones en el trabajo. Hoy, 5 años después, Germán Efromovich, antiguo accionista mayoritario de Avianca, ya no controla la aerolínea a la que llevó a la quiebra por su ego y sus decisiones equivocadas. Mientras tanto Acdac le apuesta al diálogo social para sostener la empresa, los empleos, los derechos y la lucha internacional empieza a dar frutos.

Es urgente que todas estas decisiones internacionales se incorporen judicialmente a los procesos ordinarios de reintegro y que los jueces del trabajo la hagan jurisprudencia nacional. Hay que insistir en la modernización de nuestro derecho laboral colectivo.

Adenda: Las tiendas D1 se negaron a negociar condiciones extralegales para cerca de 400 trabajadores que valientemente se sindicalizaron. Al cierre de la negociación los representantes de los trabajadores explicaron que las causas de su sindicalización no eran económicas, sino de mera dignidad. Esperamos que el Estado garantice el derecho de los trabajadores a ser consultados sobre si desean un tribunal de arbitramento o declarar la huelga.


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