Por: Eutimio Hernández Gamarra.
¡Qué horror, le cayeron como goleros en mortecina! … La Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol), fue fundada por 48 trabajadores de Ecopetrol en Diciembre de 1953. El 18 de Enero de 1954 obtuvo su Personería Jurídica. El 28 de enero de 2015, —(62 años después)— fue intervenida por el gobierno.
El Diario El Espectador, en su edición del 30 de Enero de 2015, tituló y comentó la noticia así:
— «… Se trata de Coopetrol, cuyos miembros son de Ecopetrol».
— «Intervienen una de las cooperativas más grandes de Colombia». —«Para preservar el patrimonio de más de 27 mil asociados, la superintendente Dunia de la Vega ordenó la toma de posesión de la entidad. Cerca de $ 69 mil millones, en riesgo»—
— «… Coopetrol, que asocia a más de 27.000 personas (la mayoría, empleadas de Ecopetrol) y que tiene activos que superan los $ 302.000 millones»—
— «Al parecer se incumplieron normas contables mínimas y se determinaron riesgos en la administración de los aportes, el otorgamiento de más de $ 19.000 millones con escasos requisitos de pago y un indicador de cartera vencida de más de $ 26.000 millones. Además se encontraron irregularidades en la reprogramación de 13.563 operaciones de crédito por un valor de $ 69.000 millones, correspondientes a 3.632 obligaciones de casi 3.100 asociados»—
— «La Superintendencia de Economía Solidaria (Supersolidaria), por medio de la Resolución de la que transcribimos apartes de 21 páginas, 17 son de considerandos de presuntas múltiples irregularidades y contravenciones de los Directivos del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y el Representante Legal (Gerente) de Coopetrol»—
Solo citaremos algunas «perlas«, tomadas de literales de las 17 hojas de los considerandos de la Resolución:
— «… Según la revisión efectuada por la comisión de visita, dicho reglamento presenta modificaciones frecuentes y en la mayoría de los casos para eliminar requisitos para el otorgamiento de crédito …» Pág. 7/21.
— «… En efecto durante el año 2010, el reglamento fue modificado 16 veces; en el año 2011, 8 veces; en el año 2012 se modificó 10 veces y en el año 2013 a la fecha de la visita, se había modificado 5 veces …» Pág. 7/21.
— » … Numeral 2.1.2. Atribuciones de Aprobación … En la visita la comisión evidenció que el gerente general aprobó créditos que no estaban dentro de su competencia, incumpliendo con lo dispuesto en el numeral 2.1 del reglamento del servicio de crédito …» Pág. 7/21
— » … Se trata de 133 obligaciones aprobadas por el gerente general que ascienden a $ 5.484.1 millones a esa fecha».
En dicho informe, igualmente, se señala que 7 de estas obligaciones fueron aprobadas por montos superiores a $ 100 millones y presentan calificación «A» al corte del 31 de marzo de 2013; 18 obligaciones se encuentran en mora y representan el 18%; el 9% de los créditos aprobados por la gerencia corresponden a la Línea de crédito TDC y se manifiesta que la asociada presenta el más alto monto aprobado por la instancia no reglamentada «Gerencia General», observando movimientos (aumentos de cupo) que suman los $ 415 millones, otorgados entre junio de 2012 y marzo de 2013, en la mayoría de los casos sin la documentación requerida para la aprobación de tales cupos …» Pág. 8/21.
— «… se observa $5.474 millones de créditos aprobados por una instancia no contemplada en el Reglamento de Servicio de Crédito …» Pág. 8/21
— » … se observan 176 créditos por un valor a capital de $ 5.411 millones de pesos aprobados por la Gerencia, quien según lo indicado en el numeral 2.1 de Reglamento de Crédito no tendría tal potestad (…)» Pág. 8/21
— «… puesto que el presidente se abroga facultades de administrador ejecutor e imparte instrucciones directas a los trabajadores de la cooperativa desconociendo las funciones del gerente y, por su parte el representante legal se excede en sus atribuciones y autoriza créditos sin tener competencia para ello; el consejo de administración en general no actúa conforme lo establece Ia Ley 222 de 1995 …» Pág. 9/21.
— » … Esto se corrobora cuando se evidencia que algún miembro del consejo do administración avaló créditos desconociendo el reglamento y lo propio hizo el representante legal, situación que con llevó a que estos dignatarios, otorgaran créditos por una suma de $8.044 millones con corte a agosto de 2013…» Pág. 10/21.
— » … Se evidencia concentración de cartera en un reducido grupo de 20 asociados que representa el 2.4% de la cartera con saldos a capital a diciembre de 2013 por valor de $6.501.889.285 (…)» Pág. 14/21
— » … Es de anotar que los tres asociados que encabezan el listado tienen concentración del 9% y 8% con saldo a capital de $ 614.717.888, $ 544.910.350 y $ 517.774.204 respectivamente …»
— «… 3 de estos 20 asociados están en calificación C, B y E con saldo total de cartera vencida concentrada por valor de $ 854.761.334; créditos que fueron aprobados por las instancias Comité Regional de Créditos Barrancabermeja, Consejo de Administración y Central de Créditos respectivamente. Es de anotar que esta cartera en mora representa el 13% del total del saldo a capital de la concentración de este grupo de 20 asociados …» Pág. 14/21
Quienes deseen informarse del texto completo de la Resolución que entramos a comentar, pueden encontrarla en la siguiente página web: www.supersolidaria.gov.co bajo el título: ‘Superintendencia de la Economía Solidaria’, resolución # 2015230000915 de 28 de enero de 2015, por medio del cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja Cooperativa Petrolera (Coopetrol).
Transcritos apartes brevísimos de las 17 hojas de los considerandos, estoy más que convencido con la exactitud de la frase con la que inicié esta columna: —¡Qué horror, le cayeron como goleros en mortecina!
Con toda claridad hago las siguientes precisiones:
* NO soy socio de Coopetrol, me retiré al no poder obtener una cita con el gerente —ahora destituido— para expresarle que a mi no me cabía en la mente que a un socio con mesadas menores de dos (2) salarios mínimos legales de hace 3 años, se le hicieran créditos por valor de $ 25.000.000 veinticinco millones de pesos o más.
* La mayoría de los 27 mil socios de Coopetrol NO son ni trabajadores activos de Ecopetrol, como dice El Espectador, ni hacen parte de la nómina total de jubilados o beneficiarias sustitutas. La mayoría son socios que NO han tenido vinculación laboral con Ecopetrol.
* Que casualidad. La cifra de 27 mil afiliados a Coopetrol es igual a la de los 27 mil afiliados al Fondo Multiactivo de Participación de Utilidades de los Extrabajadores de Ecopetrol —FONCOECO—, que durante más de 14 años les han vendido la ‘ilusoria‘ idea a jubilados expectantes o beneficiarias sustitutas de pensiones, que serán beneficiarios de la ‘participación‘ de utilidades en el proceso del reclamo.
* Alertamos, de muy buena fe, a las personas incautas que NO sigan entregando cuotas con la nueva falsa ilusión que ahora sí se recibirán los beneficios de la participación de utilidades con el cuento de que han llevado la citada reclamación a la Organización Internacional del Trabajo (O I T) en Ginebra, Suiza.
NOTA: Reposan en mi poder 24 mil nombres obtenidos lícitamente de los archivos del Proceso Abreviado No. 1977—482604. Faltan 3 mil para completar los 27 mil que aportó FONCOECO al Proceso. No me considero víctima de FONCOECO. Nunca creí en su engañoso manejo, pero si lamento que muchos amigos y afectos hayan caído como cayeron.
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EUTIMIO HERNANDEZ GAMARRA es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL. Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]