Inicio Alberto Cotes Cormagdalena y el nuevo gobierno – Por: Alberto Cotes Acosta

Cormagdalena y el nuevo gobierno – Por: Alberto Cotes Acosta

Una buena Constitución es infinitamente mejor que el mejor déspota. THOMAS MACULAY (1800-1859) - Historiador y político británico.

Cormagdalena y el nuevo gobierno - Por: Alberto Cotes Acosta

Prometió en su posesión el nuevo presidente de Colombia, que respetaría y haría respetar la Constitución de Colombia, la cual el grupo al que pertenecía en ese entonces (AD M19), producto del proceso de paz ayudó a diseñar y promulgar.

A riesgo de volverme cansón con el tema, sinceramente me gustaría que pudiera comenzar por hacer cumplir lo que dice esa Constitución y la Ley sobre la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA.

Me permito sustentar el por qué sostengo esto:

Comencemos por lo que dice esa Constitución y la Ley que ordenó a Cormagdalena (161/94):

Artículo 331 de la C.N.: Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena ENCARGADA DE LA RECUPERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Y la ley que organizó la entidad:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Organizase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional CON AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. LA CORPORACIÓN TENDRÁ COMO OBJETO LA RECUPERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

ARTÍCULO 5o. SEDE, DOMICILIO LEGAL Y SECCIONALES. LA SEDE PRINCIPAL Y DOMICILIO LEGAL de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, SERÁ LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER.

LA CORPORACIÓN ESTABLECERÁ OFICINAS SECCIONALES EN LAS CIUDADES RIBEREÑAS DE NEIVA, HONDA, MAGANGUÉ Y BARRANQUILLA, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

LA CORPORACIÓN PODRÁ ESTABLECER LAS DEMÁS OFICINAS, AGENCIAS Y CENTROS DE OPERACIÓN QUE SU JUNTA DIRECTIVA CONSIDERE NECESARIO PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES Y CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

Teniendo en cuenta que el espacio para esta columna no es tan grande solo me referiré por ahora a los artículos mencionados:

¿Notan ustedes que en ninguna parte dice que Cormagdalena está creada para recuperar la NAVEGABILIDAD del río Magdalena?

No lo dice, porque ese NO FUE el mandato de la C.N. ni de la Ley, sino la recuperación de la NAVEGACIÓN, que, aunque son términos similares, tienen significado diferente y técnicamente son afrontados de formas diferentes.

Eso de la Navegabilidad, fue un embeleco de Álvaro Uribe Vélez, quien en primera instancia quiso acabar con la entidad, pero no puedo hacerlo porque se encontró con su carácter constitucional, y aunque lo intentó, tratando de modificar la constitución, no pudo lograrlo.

En segundo lugar, no lo dice, porque el río Grande de la Magdalena JAMÁS ha perdido su condición de Navegable (eso es lo que significa NAVEGABILIDAD), de hecho Ecopetrol mueve 120 mil barriles de diésel y una cantidad similar de gasolina, además de entre 700 – 900 mil barriles de combustóleo por el río magdalena mensualmente, es decir, Ecopetrol S.A., solo en esos productos mueve aproximadamente entre 1.500.000 y 1.900.000 Toneladas al año por el río Magdalena.

Fuente: https://www.portafolio.co/negocios/empresas/el-rio-magdalena-la-hidrovia-de-los-hidrocarburos-566320

Hoy, y gracias a los gobiernos Uribistas, Cormagdalena NO TIENE esa autonomía de la que habla la Ley 161/94, es hoy un apéndice del Ministerio de Transporte y un apéndice, tal y como lo es nuestro órgano humano, que no le aporta nada a ese Ministerio, porque así lo miran desde Bogotá.

Hoy, y gracias a los gobiernos Uribistas, Cormagdalena NO TIENE su Sede Principal en Barrancabermeja, ni cuenta con las Sedes de Honda, Neiva y Magangué, pero la Junta Directiva si creo una “Oficina de Enlace” en Bogotá, que hoy por hoy es la verdadera sede administrativa de la Corporación, porque dizque allá se encuentran los centros de poder.

Es decir, Centralismo, todo lo contrario, a lo que señala la Constitución del 91, como uno de sus PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: “ARTICULO 1o. (Constitución 1991): Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, DESCENTRALIZADA, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Por último, dejo aquí algunos interrogantes que trataré en una próxima columna:

¿Por qué si Ecopetrol S.A. nunca cumplió con lo estipulado en el numeral K, del artículo 17 PATRIMONIO Y RENTAS, en cuanto a los recursos que esta entidad debía transferir a Cormagdalena, sigue teniendo asiento en la Junta Directiva?

¿Qué se hicieron los bienes o valores muebles e inmuebles que el Ministerio de Transporte tenía que trasferir a Cormagdalena y no lo hizo, sino que transfirió solo chatarra?

¿Por qué se sigue manteniendo una Junta Directiva tan numerosa que la vuelve inoperante? (Más fácil poner de acuerdo a 17 micos para una foto)


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Alberto Cotes Acosta es un poeta, Arquitecto Especialista en Gerencia de Proyectos (UIS) Especialista en Interventoria de Obras Civiles (UPB). Desarrollador de redes de mercadeo que puede ser ubicado en email [email protected] o en Twitter como @a_cotes

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