Como millones de colombianos, fui criado en un hogar de bienestar. En 1989 mi madre se vinculó al programa del ICBF y en 29 años ha atendido entre 12 y 15 niños todos los días, durante todos los años, sin interrupción.
Hasta el 2014 recibía una bonificación de menos de un salario mínimo. Muchos de esos niños hoy son hombres y mujeres trabajadores o estudiantes universitarios y ahora dejan a sus hijos al cuidado de mi madre. Dos generaciones han sido atendidas por estas grandes guerreras de la vida y de los valores en las zonas más vulnerables del país, que es donde viven la mayoría.
El programa de bienestar familiar del ICBF atiende actualmente a más de 1 000 000 de niños a través de casi 70 000 madres comunitarias que vienen reclamando desde hace rato, lo mínimo, lo normal: que su labor sea reconocida, que se les reconozca como trabajadoras con derechos. Y por 30 años han luchado por ese reconocimiento con el apoyo de sus hijos y de los hijos que cuidan con tanto empeño. Ha sido un camino largo pero ejemplar de avances sostenidos, a pesar de la avaricia estatal.
Uno de esos pasos hacia delante de las madres lo dieron en la Corte Constitucional con la sentencia de tutela T-628 de 2012. La Corte ordenó al ICBF que “de forma inmediata, INICIE, LIDERE y COORDINE un proceso interinstitucional y participativo de diseño y adopción de todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar que, de forma progresiva pero pronta, las madres comunitarias de tiempo completo del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar devenguen al menos el salario mínimo legal mensual vigente para entonces”.
Sumado a eso, gracias a las inmensas manifestaciones, luchas y paros de octubre de 2013, las madres comunitarias lograron que el gobierno, en cabeza del entonces ministro del Interior, Aurelio Iragorri, suscribiera un acuerdo para cumplir con lo prometido a partir de enero de 2014. En la campaña de reelección, Santos refrendó el compromiso de otorgarles «contrato laboral, sueldo fijo igual a un salario mínimo y prestaciones de ley». Así fue como se expidió el Decreto # 0289 de 2014.
Posteriormente la sentencia T-480 de 2016 les concedió esos derechos de forma retroactiva. No solo los pensionales y de seguridad social, sino también los laborales. Algo que rápidamente revocó la misma Corte en el auto A-186 de 2017 por solicitud del gobierno, dejándoles solo el derecho a la seguridad social que aún muchos jueces constitucionales en el país se niegan a reconocerles. Aquí prevaleció la economía y el clientelismo porque se les niegan recursos a las madres comunitarias para sus derechos laborales, mientras el país se entera de bochornosos escándalos de ‘corrupción’ en el ICBF entregado a lo peor de la politiquería local.
Aún con el reversazo de la Corte en materia de derechos laborales, la decisión de la sala plena dejó vigente la posibilidad de que las madres comunitarias reclamaran por vía de acción de tutela su derecho a la seguridad social por no haberse pagado los aportes a pensión durante el tiempo en que le han servido al Estado. Con esa decisión muchas madres comunitarias siguieron insistiendo ante la justicia constitucional por sus derechos. Algunos jueces aún lo niegan a pesar de la firmeza del precedente.
Pero como si fuera poco todo este viacrucis, de nuevo la Corte, mediante Auto 217 del 11 de abril de 2018 dejó sin efecto la decisión y habrá que esperar nuevamente a que “Una vez integrado el contradictorio con el Consorcio Colombia Mayor 2013 y el Ministerio del Trabajo, con arreglo al debido proceso, PROFERIR en Sala Plena la decisión que corresponda en el marco de las garantías a los derechos fundamentales, de acuerdo con la parte motiva del presente auto, en lo referente al subsidio previsto en las leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008”. Esto deja sin vigencia los efectos del Auto 186 de 2017 y seguramente reducirá aún más el alcance de lo ya logrado.
Habrá que parar los reclamos, vía acción de tutela, porque no hay decisión de la Corte en firme y vigente que permita pedir a los jueces constitucionales la aplicación del precedente. Habrá que esperar cuál es la decisión final y que no se reduzca más el alcance de los derechos laborales para las madres comunitarias.
Este reclamo es adicional al reclamo que habrá que organizar para pedir los derechos laborales ante la justicia contenciosa administrativa como lo ha sugerido la misma Corte Constitucional. Son procesos más largos, pero seguramente tendrán prosperidad ante la inocultable relación laboral de las trabajadoras con el Estado en el cuidado de los niños.
¿Qué sería de los niños del país sin el cuidado de estas madres comunitarias? Muchos más niños en la desnutrición, en la pobreza, sin acceso a una educación y un cuidado básico. El país había perdido millones de niños bien educados, en las universidades, en el mercado laboral de la nación y «este humilde servidor no estuviera escribiendo esta columna».
A ellas, la sociedad y el Estado mucho les adeuda. Hay que pagarles, así sea a cuotas. Ojalá la decisión de la Corte sea rápida y nos permita seguir reclamando estos derechos para ellas.
ADENDA: Hoy es primero de mayo, los trabajadores saldremos de nuevo a las calles en casi todo el mundo a decir aquí estamos, aquí seguimos. Como siempre, acompañaré a mi mamá, a las madres comunitarias de Barrancabermeja y a mis compañeros de la USO en la calle y recordaré a monseñor Jaime Prieto Amaya (QEPD), él —como arzobispo de Barrancabermeja— siempre marchó ese día junto a nosotros.
En Colombia saldremos a la calle a seguir pidiendo trabajo digno para todos y libertad sindical. Se aproximan las elecciones presidenciales y de nosotros depende si ganan los trabajadores o si seguimos sometidos al capital. Si volvemos a la guerra o si de nuevo salvamos el proceso de paz. Otra elección decisiva.
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EDWIN PALMA EGEA es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL. Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected] Consulte el Blog de Edwin Palma aquí: http://laboralistapalma.blogspot.com/
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