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Daño fiscal al municipio de Barrancabermeja

Active ImagePor: Gustavo Arciniegas Ocampo.
 
La Contraloría General de la República, con base en el articulo # 267 de la Constitución Política, le practicó una auditoría gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a las Regalías Directas del Municipio de Barrancabermeja 2008 / 2009.  Como resultado de esta auditoría, la Contraloría le imputó a la administración del alcalde, Carlos Contreras López, (30) hallazgos administrativos, dieciocho (18) de ellos con alcance disciplinario, diez (10) con alcance penal y dos (2) con alcance fiscal.  A continuación, me permito presentarles a ustedes un completo informe en donde por cuenta de la ineptitud administrativa local, Barrancabermeja dejó de percibir $ 1.826 millones de pesos destinados a la seguridad ciudadana, con graves y devastadoras implicaciones para el alcalde, Carlos Contreras.

Los barranqueños al igual que el resto de colombianos, tenemos derecho a sentirnos seguros y protegidos en nuestra vida diaria. A pesar que con respecto a 1999 los índices de criminalidad en nuestra ciudad han descendido, todavía enfrentamos serios desafíos a nuestra seguridad, principalmente a partir de actividades del crimen organizado en áreas como narcotráfico, extorsión, corrupción, creación de pandillas, hurto de autos, abigeato, fleteo, robos por piratería terrestre y los casos de secuestro.
 
La tasa de homicidios en Barrancabermeja es escalofriante; asciende en promedio a 40 crímenes por cada 100.000 habitantes, superando en 5 veces el nivel internacional y el nacional que es de 32, por encima de ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, y otras. En definitivas, estamos clasificados dentro de los 10 primeros lugares inseguros en Colombia.
 
No entendemos entonces por qué, sí existen los mecanismos para fortalecer la seguridad ciudadana, la Administración Municipal de Carlos Contreras no cumple con los mandatos legales que han venido expidiéndose por el Gobierno Nacional a través de las Leyes 418/97, 548/99, 782/2002, 1106/2006 y 1421/2010.
 
Con la expedición de la Ley # 1106 de Diciembre 22 de 2006 en su artículo 6º, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
 
Con el fin de recaudar estas contribuciones y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley, todo municipio y departamento deberá crear un fondo denominado cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana.
 
El propósito fundamental de este Fondo es propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, la protección a personas amenazadas, el desarrollo comunitario y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana y la gobernabilidad local.
 
Esta Ley modificó el "Artículo 120 de la Ley 418 de 1997 cuyo alcance se limitaba a suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público solamente para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales o contratos de adición al valor de los existentes y lo amplió para todos los contratos de obra pública
La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoría (ver Informe de Octubre de 2010 (https://barrancabermejavirtual.com/fotos_noticias5/BARRANCABERMEJA-2008-2009%201.pdf)
 
Como resultado de esta auditoría la Contraloría General de la República, le imputó a la administración del alcalde, Carlos Contreras López, 30 hallazgos administrativos, dieciocho (18) de ellos con alcance disciplinario, diez (10) con alcance penal y dos (2) con alcance fiscal.
 
De las anteriores investigaciones, la más importante, desde el punto de vista económico y de daño fiscal, es la relacionado con la contribución del 5% que debió aplicar el Municipio a partir de 2007 a todos los convenios celebrados con la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. para el desarrollo de contratos de obras públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 418 de 1997 y modificada por la Ley 1106 de 2006 en su artículo 6. Adicionalmente conceptuó la Contraloría, que la administración Municipal de Barrancabermeja no cumple con los principios de eficiencia, economía, oportunidad y eficacia.
 
Esto significa que sin considerar los contratos de obras públicas celebrados por el Municipio con sus contratistas directos a partir de 2007, solamente en los convenios interadministrativos suscritos con la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P., el municipio de Barrancabermeja, por falta de Acuerdo reglamentario del Honorable Concejo Municipal, por omisión, interpretación, o por desconocimiento, no practicó el descuento del 5% sobre el valor total de los convenios o de las respectivas adiciones, estimándose el valor dejado de retener por el monto de $ 1.826 millones correspondientes a la contribución en contratos de obra pública.
 
Según el concepto SSPD-OJ-2007-2000 de la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, enunciando lo expresado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (Oficio 66-02), refiriéndose a la contribución especial establecida en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, señaló que el hecho generador es la suscripción o la adición de contratos de obra pública, el sujeto activo es la Nación, el Departamento o el municipio, y el sujeto pasivo el contratista, sea persona natural o jurídica; en esta ocasión, es indiferente que el contratista sea un particular o una entidad estatal (para el caso que nos ocupa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.).
 
Por lo anterior, la responsabilidad de realizar el cobro es de la entidad contratante, que en este caso es el Municipio de Barrancabermeja, según expresa el artículo 6 de la Ley 1106 cuyos recursos deben consignarse en el Fondo de Seguridad con carácter de Fondo-Cuenta establecidos en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997.   La omisión en el cobro de la contribución especial afecta de gran manera los recursos establecidos en la ley para invertir en las necesidades de seguridad en la región, configurándose un presunto hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria, penal y fiscal por cuantía de $ 1.826 millones de pesos.
 
En la Directiva número 11 de Mayo 13 de 2008 parágrafos tercero y cuarto dirigida por el Procurador General de la Nación se reitera a Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, que forman parte como recursos del Fondo de Seguridad el 5% del valor de todos los contratos de obra pública suscritos con entidades públicas o estatales, de cualquier nivel y que no se podrán establecer en las ordenanzas o acuerdos de creación del Fondo-Cuenta excepciones a las contribuciones especiales, que con destino a éste Fondo determina el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 (modificado por el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006), si no están expresamente autorizados por la Ley.
 
En acatamiento de lo preceptuado por la Ley 142 de 1994, al no aplicarse a las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de los servicios públicos el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), se concluye que los contratos suscritos por estas empresas no están sometidos a la contribución especial sobre contratos de obra pública por no realizarse el hecho generador de este tributo, esto es, la suscripción de contratos de obra pública.
 
Por la anterior razón a los contratistas que celebren contratos de obra pública con Aguas de Barrancabermeja S.A.E.S.P. no se les puede aplicar esta contribución.  El Responsable siempre es el Municipio de Barrancabermeja.
 
¿Sobre quienes recae tan grande responsabilidad de daño fiscal por semejante suma en detrimento del municipio de Barrancabermeja?
 
Sobre el Honorable Concejo municipal de Barrancabermeja quien de acuerdo con la ley debía reglamentar el manejo del fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana y a que contratos de obra pública debía aplicárseles la retención del 5%.
 
Sobre el alcalde, Carlos Contreras López, quien de acuerdo con el artículo 119 de la ley 418 de 1997 es el administrador y ordenador del gasto del Fondo Cuenta en mención y no estableció los procedimientos y controles para garantizar los recaudos de la contribución del 5% sobre todos los contratos de obra pública celebrados por el municipio de Barrancabermeja con terceros y con Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
 
Sobre la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. por estar aplicando la retención de la contribución del 5% sobre contratos de obra pública celebrados con sus contratistas cuando no lo debe hacer
 
Sobre la Contraloría Municipal de Barrancabermeja por fenecer la cuenta de 2007 y no haber advertido de la omisión en la aplicación de la retención de la contribución sobre todos los convenios de obra pública celebrados por el Municipio con Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.. Además por imputar cargos al Alcalde Municipal sobre la omisión de la aplicación del 5%, cuatro (4) años después de haber sido expedida la Ley 1106 de 2006.
 
Sobre el Ministerio del interior y de Justicia por no haber hecho oportunamente el seguimiento y establecido los controles a la aplicación de la ley 418 de 1997 y Ley 1106 de 2006.
 
Según el Observatorio de Violencia y Criminalidad de Barrancabermeja en su estudio del año 2010, la alternativa que le inspira más confianza a los barranqueños para protegerse de la inseguridad, es contar con la presencia de la policía.
 
CONCLUSION: Con los $ 1.826 millones de pesos dejados de recaudar, en Barrancabermeja hubiéramos podido contar, adicionalmente, con 1 policía por cada 100 habitantes o por cada 100 metros (o sea un policía por cada cuadra).

Insisto, estamos frente a un alcalde inepto que pretende gobernar por 4 años más al querer imponer a la doctora Janeth Mojica Arango como la próxima alcaldesa de Barrancabermeja.  ¡Qué horror!

NOTA: Gustavo Arciniegas Ocampo es un columnista y periodista que usted puede localizar en el celular 312-316-6624 o en el correo electrónico [email protected]

Las opiniones publicadas aquí son de exclusiva responsabilidad de su respectivo autor y no responden al pensamiento o punto de vista de Barrancabermeja Virtual.

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