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Una encerrona política con artilugios jurídicos que representa el fin del estado de derecho en Colombia – Por: Angelica Monsalve Gaviria

Pareciera que las lumbreras de este país, pretenden arrasar con el Estado de Derecho y acabar con la institucionalidad de este país, llevándose por el medio la decisión de un pueblo, que eligió democráticamente a un presidente (aunque eso no les guste a ellos, las mayorías ya decidieron)

A propósito de la investigación que le abrió el CNE al presidente de la República, bajo la óptica del derecho puro. 

Ninguna persona puede ser sancionada sin previa ley que lo establezca. En consecuencia, toda actuación penal o administrativa del poder público nacional debe estar amparada por el principio de la legalidad so pena de ser una actuación ilegítima y nula de nulidad absoluta, amén de ser un delito como el prevaricato.

Les explico a propósito de la investigación que le abrió el CNE al presidente de la República, bajo la óptica del derecho puro.

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– [ ] Conforme a la ley estatutaria 1475 de 2011, las sanciones que puede imponer el Consejo Nacional Electoral previo procedimiento administrativo por violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales son: 

1. Para partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la sanción es la disolución , cancelación y suspensión de la personería jurídica

2. Para alcalde, gobernadores y miembros de corporaciones públicas (el senado, cámara de representantes, asambleas departamentales, concejos distritales o municipales, y las juntas administradoras locales), la sanción es la pérdida de la investidura. 

Cómo pueden ver, esta ley no le faculta al Consejo Nacional Electoral iniciar un procedimiento administrativo contra el presidente de la República para determinar si hubo o no hubo violación del límite al monto de gastos de la campaña electoral. 

(Si el legislador no lo contempló, mal puede haber sanción administrativa alguna por estos hechos y mucho menos atribuirle a un candidato presidencial la infracción de unos hechos no contemplados en esta ley, como una falta cometida por el mandatario de la presidencia). 

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Esta ley estatutaria, desarrolla o reglamenta lo previsto en el artículo 109 de la constitución, y por eso es una ley estatutaria, lo que quiere decir, que el legislador al darle contexto y claridad a este artículo del constituyente, determinó que dicha falta no aplica para el candidato presidencial. 

NOTA 1. Ahora bien, si hipoteticamente, el CNE tuviese la competencia legal o constitucional para abrir una investigación administrativa contra el presidente de la República, previo procedimiento administrativo, de ser el caso, emite un Acto Administrativo que determine la violación al límite del monto de gastos de campaña y correrá traslado de la solicitud de pérdida de investidura a la autoridad competente (Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes)

NOTA 2.  es una vía de hecho, y un exabrupto jurídico, que el Consejo de Estado, se haya pronunciado respecto a un supuesto conflicto de competencias, dónde ni siquiera existía, porque las competencias tanto del CNE como de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, están delimitadas en la norma, y peor aún, cuando ni siquiera el CNE tiene la competencia legal de abrir procedimiento administrativo contra el presidente de la República, amén de la incompetencia e imposibilidad de que el Consejo de Estado pueda destrabar un conflicto de competencias entre una autoridad con funciones judiciales y otra con funciones administrativas, cuando la ley solo le permite al Consejo de Estado trabar conflicto de competencia entre autoridades de índole administrativo. 

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NOTA 3. El Art. 369B del Código Penal establece el delito de violación de los topes o límites de gasto en las campañas electorales. Aquí el sujeto activo del tipo penal es el administrador de los recursos de la campaña, fíjese que no es el candidato sino el administrador

NOTA 4. Si el órgano competente para abrir un procedimiento administrativo contra los sujetos activos que violen los topes electorales y determinar mediante Acto Administrativo si hubo o no hubo infracción a la ley es el CNE, el cual está obligado a correr traslado de dicha infracción a la 

2/2 autoridad competente para de ser el caso imponer la sanción correspondiente (pérdida de investidura). 

No entiendo entonces, cómo es que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, admitió una denuncia por estos supuestos hechos que supuestamente cometió el candidato presidencial, y que además no constituyen una falta ni un delito atribuible al candidato presidencial, al menos, por no estar establecida en la norma. 

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Lo mismo aplica en el caso de la denuncia radicada ante el CNE. Lo que significa que, la investigación por estos hechos, no procede por denuncia de particular sino por traslado del AA que haga el CNE a la autoridad competente para imponer la sanción. 


Pareciera que las lumbreras de este país, pretenden arrasar con el Estado de Derecho y acabar con la institucionalidad de este país, llevándose por el medio la decisión de un pueblo, que eligió democráticamente a un presidente (aunque eso no les guste a ellos, las mayorías ya decidieron)


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Angelica Monsalve Gaviria es una Abogada- Especialista en Penal-Magister en Derecho Procesal. De Medellin, amante de la naturaleza, creo en mi sobre todas las cosas y en la mística del universo que puede ser ubicada en X como @alazamo123

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