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Fundemos el sindicato de ‘rappitenderos’ – (Por: Edwin Palma Egea)

Fundemos el sindicato de 'rappitenderos' - (Por: Edwin Palma Egea)El tema de los trabajadores de Rappi y la explotación laboral que sufren en Colombia ha vuelto a ponerse al orden del día después de una dura protesta que adelantaron decenas de estos trabajadores al quemar sus maletas en frente de la empresa.   Rappi los grabó en video, los identificó y los desconectó, es decir, los despidió, algo que suelen hacer este tipo de “emprendimientos” en otros lados del mundo.

 

El gobierno colombiano ha salido rápidamente a defender a la empresa intentando quedar bien con todo el mundo, pero no tiene una respuesta concreta, ni una propuesta de diálogo social tripartito.

 

Existen varios proyectos de ley en el Congreso que no despegan y tienen grandes imprecisiones que se hace necesario revisarlas a la luz los principios básicos del derecho del trabajo.

 

Hay otras  interesantes propuestas  que señalan que el asunto va más allá del empleador y el empleado y que debe haber solidaridad entre todos los sujetos que hacen parte de las transacciones.

 

Temas como la inteligencia artificial, las plataformas tecnológicas y el futuro del trabajo fueron precisamente los abordados en la pasada Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT para celebrar el centenario de su fundación.  El informe realizado por una Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo denominado “Trabajar para un futuro más prometedor” nos dejó algunas recomendaciones, sobre cuáles serían los caminos adecuados para enfrentar estos retos que nos trae la tecnología y sus impactos en las relaciones del trabajo.

 

El informe subraya que debe primar un enfoque de la Inteligencia Artificial -IA- “bajo control humano” que garantice que las decisiones sobre la tecnología las tomen seres humanos y no los algoritmos, es decir reconocer que la AI no es neutral, ni objetiva, que es un invento humano que influye en las vidas de todos.

 

La comisión es consciente que este tipo de trabajo se va a expandir por todo el mundo y por ello recomienda que el desarrollo de un sistema de gobernanza internacional de las plataformas digitales de trabajo, que establezca y exija que las plataformas (y sus clientes) tienen que respetar ciertos derechos y protecciones mínimos. Algo similar a lo que hizo la OIT con los trabajadores del mar en el 2006.

 

El informe también recomienda que a todos los trabajadores se les debe garantizar el reconocimiento de derechos humanos fundamentales como el de libertad sindical y negociación colectiva, con el Estado, como garante de esos derechos [1]. 

 

En mi opinión, lo primero que tenemos que hacer en Colombia es «contribuir a crear un sindicato en Rappi», lo que también le conviene a la empresa y al gobierno, tener un interlocutor colectivo, válido y legal.

 

Los sindicatos son las organizaciones sociales que históricamente han enfrentado los problemas más grandes de los trabajadores y este, seguramente no le va a quedar grande.     Ya lo están haciendo aquí cerca, en Argentina y también lo están haciendo al otro lado del océano, en Europa.   Reclamando derechos laborales y trabajo decente con logros importantes.

 

25 rappitenderos (o diversos trabajadores de estas plataformas) serían suficientes para empezar.      Hay muchas personas e instituciones, entre las que me incluyo, que estamos interesados en sacar adelante este proyecto que es parte de iniciativas globales.      Inscribiendo el sindicato, surge su personería jurídica y su derecho a presentar peticiones ante las autoridades, pero también ante los empleadores.     Los mejores ejemplos recientes y exitosos de logros de una organización sindical lo son los actores, las trabajadoras domésticas y las madres comunitarias.

 

También en el pasado lo habían reivindicado las trabajadoras de venta por catálogo de Jafra, a quienes la Corte Constitucional les tuteló sus derechos en la sentencia T-648 de 1999 recordando que:   “En Colombia, los trabajadores y empleadores, con excepción única de los miembros de la Fuerza Pública, tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones (C.P. art. 39 y los Convenios 87 y 98 de la OIT); y mientras esas normas estén vigentes, la existencia de un sindicato en la empresa demandada, en cualquiera otra, o en una entidad pública distinta a las que conforman la Fuerza Pública, depende únicamente de la voluntad de los titulares del derecho a la sindicalización, libremente manifestada, y no de las políticas de la empresa”.

 

Confieso que hasta hace poco usé la aplicación de Rappi,    pero rápidamente me di cuenta de la explotación laboral que generaba y la desinstalé.     Me pongo a disposición de la labor de acompañamiento a este proceso de organización.      Como ya lo dije, otras personas, profesionales y organizaciones también están interesados en ayudar. Necesitamos solo actuar juntos, con apoyo internacional, como una especie de ejercicio de Responsabilidad social sindical.

 

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[1]  El informe dice que:  “Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben robustecer su legitimidad representativa a través de técnicas de organización innovadoras que lleguen a quienes están involucrados en la economía de las plataformas, incluso a través del uso de la tecnología. Asimismo, deben recurrir a su poder de convocatoria para poder traer diversos intereses en torno a la mesa de negociación”.

 

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EDWIN PALMA EGEA es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL.   Puede ser contactado en el correo electrónico:  [email protected]

 

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