Inicio Invitados Yo te revoco, tú me revocas, ellos pierden

Yo te revoco, tú me revocas, ellos pierden

Yo te revoco, tú me revocas, ellos pierden
Votantes

Por: Beatriz Helena Raigoza Roldán

 

El abstencionismo como forma de expresión política en mecanismos de participación ciudadana.

 

Mucho se ha dicho desde el año inmediatamente anterior respecto del mecanismo de participación ciudadana denominado ‘Revocatoria del Mandato’, tanto en medios de comunicación como en redes sociales. Pero, y pese a todo el barullo mediático, considero que poco se ha dicho sobre la eficacia de la norma jurídica que lo regula (en tanto es medio para llegar a un fin) y sobre el papel que juega el abstencionismo en este mismo escenario.

 

La siguiente revisión normativa y jurisprudencial que se presenta a los lectores, se realiza, estrictamente, bajo el marco de un estado social de derecho garantista; ese que ha permitido a muchos hoy opinar sobre “lo divino y lo humano” que se ha suscitado con ocasión de los últimos acontecimientos que agitan por estos días al municipio de Barrancabermeja y que se encuentran relacionados con las actividades que se realizaron el día 2 de julio de 2017 cuando se convocó a las urnas para decidir sobre la revocatoria o no del mandato del alcalde Darío Echeverri Serrano.

 

Por lo tanto, en el presente escrito NO me ocuparé de un análisis a la luz del derecho penal, respecto de lo que hoy se discute en el Juzgado 46 de Garantías en la ciudad de Bogotá sino sobre una de sus formas de participación:  LA ABSTENCIÓN.

 

 

¿En qué consiste el mecanismo de participación ciudadana denominado ‘Revocatoria del Mandato?

 

El mecanismo de participación ciudadana denominado ‘Revocatoria del Mandato’ se encuentra consagrado en los Artículos 40, 103, y 259 de la Constitución Política de Colombia, y en las leyes 741 de 2002 (modificando las leyes 131 y 134 de 1994), y 1757 de 2015; nuestra Corte Constitucional ha tratado el tema también en importantes sentencias de constitucionalidad (aquellas que tratan de la revisión de la leyes a la luz de la Constitución) tales como C – 011 de 1994, C – 180 de 1994; y C – 041 de 2004.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública ha realizado el ejercicio de elaborar un manual para comprender la función de los llamados “mecanismos de participación ciudadana”, entre ellos la ‘Revocatoria del Mandato’ de conformidad con lo establecido en la Ley 1757 de 2015:

 

 

El manual precisa los siguientes conceptos legales

 

‘Revocatoria del Mandato’:   La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”.

 

 

Porcentaje de apoyo que se requiere para presentar las iniciativas ciudadanas

 

‘Revocatoria del Mandato’:   Un número de ciudadanos no menos del 30 % de los votos obtenidos por el elegido, que hagan parte del censo electoral vigente a la fecha en que se realizó la inscripción de la iniciativa a nivel departamental, municipal o distrital.

 

 

¿Cuándo se vuelven obligatorias las decisiones de los mecanismos de participación ciudadana?

 

‘Revocatoria del Mandato’:   Si así lo aprueba cuando menos, la tercera parte de los integrantes del censo electoral. las reglas definidas por el pueblo en la consulta no podrán ser variadas posteriormente.

 

Se tiene entonces que, en la contienda electoral (convocada mediante el ejercicio del derecho al voto) los candidatos luchan en primer lugar (con argumentos) contra sus adversarios para obtener la mayor votación (en el universo de ciudadanos aptos para votar en el municipio), y en segundo lugar luchan contra el abstencionismo para legitimar ante los ciudadanos haber ganado la justa democrática en franca lid.

 

Pero luego se advierte que, para hacer uso del mecanismo de participación ciudadana denominado ‘Revocatoria del Mandato’ quienes van a promover el proceso de recolección de firmas para apoyar la misma deben recoger un número no menor al treinta por ciento (30 %) de los votos obtenidos por quién ganó;  ese porcentaje entonces se alcanza cuando realizan su trabajo “puerta a puerta” y de esa manera siempre será mucho más fácil llegar hasta la casa del ciudadano (quien hace parte de ese universo de aptos para votar) para recoger su firma y validar la iniciativa siempre y cuando dicha firma sea aceptada y aprobada por el CNE (Consejo Nacional Electoral), además de otros tantos requisitos procedimentales que para el caso que nos ocupa recordamos de manera latente porque sucedieron el año inmediatamente anterior.

 

Entonces —fácticamente— se observa que, necesariamente quién no salió a elegir al candidato de su preferencia (haya éste ganado o no),  o quién no salió a hacer uso del voto en blanco (como alternativa para expresar su decisión) termina con su firma (recogida en la puerta de su casa) apoyando un proceso del que NO participó activamente al abstenerse de ejercer su derecho a votar.

 

Ahora bien, para dar cumplimiento a los preceptos de ley, la ‘Revocatoria del Mandato’ se aprueba con el voto a favor de revocar al mandatario que la tercera parte de los integrantes del censo electoral consiga en las urnas (siendo éste el mayor de los universos a la hora de contabilizar votos).   Es entonces esa la máxima de las expresiones necesarias de la intención de los ciudadanos inconformes y con intenciones de cambiar el rumbo de la toma de las decisiones político–administrativas de un municipio toda vez que ahí deben manifestarse TODAS las voluntades inconformes o no (votando por el SI o por el NO).

 

Pero el ‘abstencionismo’ (tal y como hasta ahora lo conocíamos) triunfó en la mayoría de los municipios de Colombia donde se promovió dicho mecanismo de participación ciudadana, y en Barrancabermeja el resultado permitió ratificar el mandato conferido en las urnas al alcalde.

HAGA CLICK AQUÍ

 

Es de destacar en este momento del análisis que el ‘abstencionismo’ ha terminado por jugar un papel fundamental, en tanto que para el ejercicio democrático de elegir alcalde (por ejemplo) un marcado ‘abstencionismo’ deja mal parado ante los ciudadanos (aptos o no para votar) al candidato que ha sido elegido; pero a la hora de dar uso a los mecanismos de participación ciudadana el ‘abstencionismo’ activa o ayuda a poner en marcha los procesos de ‘revocatoria’ (como antes se explicaba), pero también el elector quedándose en casa y no saliendo a votar termina por convertirse en la herramienta más eficaz para refrendar el apoyo al mandatario de turno que se cuestiona, y esto último hasta ahora se empieza a comprender.

 

La Corte Constitucional señala que “la participación democrática y sus mecanismos establecidos no sólo sirven para la toma de decisiones, sino que terminan siendo un modelo de comportamiento social y político que inciden significativamente en el rumbo de su vida”.

 

Expresa también la Corte (Sentencia C – 180 de 1994) que:   “La revocatoria es tal vez uno de los derechos políticos de mayor repercusión  para hacer realidad la verdadera democracia participativa, que postula el artículo 1o. de nuestra Carta Política, por cuanto otorga  a los electores un importante poder de control sobre la conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad entre estos y su base electoral.  De ahí que quienes tienen derecho, jurídica y políticamente a revocar un mandato, sean las mismas personas que lo confirieron u otorgaron. No quienes son ajenos a la relación establecida, que en este caso es la de elector-elegido”.

 

Acorde a lo anterior, para tal ejercicio, deberían ser integrantes de los comités revocatorios (en su mayoría) solo aquellos ciudadanos que votaron por el mandatario y hoy tienen sobradas razones para señalar su inconformidad o para demostrarle, fehacientemente, que ha incumplido lo descrito en el Plan de Desarrollo Municipal.

 

Sin embargo, así no está consagrado en la norma que regula la materia y en beneficio del derecho a la igualdad y a la pluralidad los comités que promueven los procesos revocatorios contienen en ellos ciudadanos de todas las índoles.

 

Por ende, la toma de decisiones políticas de los ciudadanos tiene su cimiento en un correcto ejercicio del derecho al voto y también en la responsabilidad de ejercer activa y participativamente los derechos como electores para que, de esta forma, la democracia representativa encuentre su fin último en la auténtica democracia participativa y viceversa.

 

La falla —que considero existe— se presenta cuando los incautos (abstencionistas y perdedores en su mayoría) terminan siendo el caldo de cultivo de los politicastros que se aprovechan de los vacíos de la ley y con ello de los ciudadanos de a pie, porque aunque con su firma en las listas de apoyo a la revocatoria estos materializan la democracia participativa (al tenor de lo descrito en la Constitución Política de Colombia), pero a su vez éste mecanismo de participación  acaba por pervertirse porque la recolección de firmas se presta para darle también sustento político a mezquinos intereses personales de aquellos que ya perdieron en el libre y amplio escenario de la democracia representativa la oportunidad de cautivar con sus ideas a los electores.

 

Considero además que, la intención de la carta magna al instituir los mecanismos de participación ciudadana nunca ha fue el de engullirse la democracia en este tira y afloje que no lleva a ningún lugar a nadie; sino que la intención constitucional y legal  —leyes 741 de 2002 y ley 1757 de 2015—  fue la de fortalecer a los ciudadanos para que aprendan correctamente a ejercer sus derechos y a que cumplan a cabalidad aquellas obligaciones políticas que terminan incidiendo en todos los aspectos de su vida (como individuo y como miembro de una sociedad) tal y como lo señala la Corte Constitucional, y no como, desafortunadamente, se pudo vivir, por ejemplo, en el municipio de Barrancabermeja.

 

Ahora bien, el tema del ‘abstencionismo’ desde la óptica del mecanismo de participación ciudadana ha sido considerado por la Corte Constitucional en su sentencia C – 041 de 2004 así:

 

“En efecto, el diseño constitucional y estatutario de los mecanismos de participación, basado en la exigencia de la consecución de unos determinados umbrales mínimos para que el acto sea válido, conduce a que en Colombia la abstención produzca efectos jurídicos … En virtud de lo anterior se puede concluir que la ‘abstención activa‘, en el referendo derogatorio y aprobatorio, en el plebiscito, en la consulta popular, así como aquélla que convoca a asamblea constituyente y la revocatoria del mandato, produce efectos jurídicos, por cuanto los ciudadanos pueden no votar con el fin de que no se cumpla el umbral requerido por la Constitución y la ley para efectos de su validez».

 

 

De esta forma, la Sala reconoce que, para el caso del referendo, plebiscito, la revocatoria del mandato y consulta popular, la ‘abstención’, además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legítima de oposición”.

 

Con fundamento a lo anterior, bien queda demostrado que para el caso específico de la ciudad de Barrancabermeja muy poco importó para los promotores de la ‘revocatoria’ educar a los ciudadanos sobre la importancia del mecanismo de participación ciudadana; toda vez que el ‘abstencionismo’, (como expresión jurídicamente válida en la ‘Revocatoria del Mandato’)  y  en el escenario de lo acontecido en la ciudad, terminó siendo éste (amparada en la reseña de las sentencias de constitucionalidad antes expuestas) la manifestación legítima de la voluntad de quienes no quisieron  salir a votar el 2 de julio de 2017; porque para decenas de miles de barranqueños queda darse en la casa (o haciendo las cosas que se hacen normalmente un domingo con amigos y familiares) significaba una forma de ‘refrendar’ la legitimidad del gobierno de Darío Echeverri Serrano o simplemente «no les interesaba volver a ser consultados sobre un hecho del cual ya se habían expresado en octubre del 2015».

 

 

Conclusión

 

Así las cosas, el convocar a los ciudadanos a hacer uso  de este mecanismo de participación ciudadana —mediante el ejercicio forzado de sus derechos políticos (firmando las listas para la revocatoria)—  debería dejar de ser el instrumento por medio del cual los opositores (de un mandato, no de una idea) cada vez que pierden (en las urnas) pueden construir, según sus ‘intereses políticos’, un discurso que confunde a la ciudadanía; porque con ello y con el caos que la distorsión de la información conlleva,  los comités de la ‘Revocatoria del Mandato’ terminarán siendo el ‘agujero negro’ por el que se podrían diluir  —de ahora en adelante—  todos los mandatos en la ciudad; toda vez que ésta reciente intención de ‘revocatoria’ terminó por enseñarnos que «si hoy tú me revocas, mañana yo también te revoco a ti”.

 

Para finalizar, puede concluirse —de la revisión jurídica realizada a los fundamentos legales que amparan el mecanismo revocatorio—  que el espíritu de la Constitución y la Ley era uno,  y  el  ejercicio que de él hizo la política terminó siendo otro muy distinto. Si se quiere, más proclive a la controversia política que al verdadero interés ciudadano.

 

En síntesis, ¡¡¡ Perverso!!!

 

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

BEATRÍZ HELENA RAIGOZA ROLDÁN, Columnista invitada, Abogada de profesión, Especialista en Gerencia de Proyectos. Maestría en Urbanismo.

 

Este artículo también lo puede leer en BVirtual “la nueva forma de escuchar radio” – para instalar la aplicación: Para Androide – dar click aquí  – Para Iphone – dar click aquí

 

 

Le puede interesar: Las elecciones de marzo

 

Le puede interesar también: Las próximas elecciones

 

Le puede interesar también: Pegado con babas

 

Le puede interesar también: ¿Administración de justicia o “golpe de mano” al alcalde de Barrancabermeja?

 

Le puede interesar también: Los trabajadores defenderemos una transición energética justa

 

Para leer más noticias de Barrancabermeja y el Magdalena Medio pueden dar click aquí

Comments

comments