Inicio Jorge Toloza ¿Administración de justicia o “golpe de mano” al alcalde de Barrancabermeja?

¿Administración de justicia o “golpe de mano” al alcalde de Barrancabermeja?

¿Administración de justicia o “golpe de mano” al alcalde de Barrancabermeja?
Jorge Toloza F

Por: Jorge Toloza Fuentes

 

Gran conmoción ha suscitado esta semana, en la ciudadanía del puerto petrolero, la noticia de la captura y judicialización del alcalde de Barrancabermeja, Darío Echeverri Serrano, por parte de la Fiscalía General de la Nación.

 

Pero, más que conmoción, muchas conjeturas y comentarios y, sobre todo, un gran ‘manto de dudas’ acerca de la actuación de la Fiscalía que parece hacer un denodado esfuerzo por armar y presentar un proceso ante los jueces con argumentos poco convincentes, soportados en pruebas de muy escasa consistencia y sin ningún sustento en la realidad.

 

Para muchos, lo que se está llevando a cabo es una clara persecución política, orquestada desde las sombras por sus detractores y adversarios políticos, con el propósito de sacarlo del juego en este proceso electoral y hacerse al poder de la alcaldía de Barrancabermeja, que les ganó en franca lid en las elecciones del 2.015, y que refrendó —con creces— en julio del año pasado en las votaciones de la fallida revocatoria de mandato.

 

Y es que se ha hecho evidente durante el proceso que el ente acusador se esmera en ponderar exageradamente, para elevar a la categoría de delitos, conductas legítimas y dichos y actuaciones comunes y corrientes, pertenecientes a nuestro costumbrismo y cotidianidad, como la elaboración de sancochos comunitarios, que si bien es cierto en Bogotá y otros lugares del país parecen “especiales” y hasta extraños, en nuestra ciudad son “el pan de cada día”.

 

Algunos apuntes sobre los cargos que le imputan al señor alcalde:

 

El ente acusador parece partir del supuesto equivocado de que a los mandatarios a quienes se les promueva un proceso de revocatoria de mandato NO pueden y NO deben defender su gestión y promover oposición a dicho proceso.

 

Así se colige de las acusaciones, reiteradas en el comunicado de prensa emitido por la fiscalía el jueves 8 de febrero, en el que se informa que “De acuerdo con la argumentación del delegado fiscal, buscaron convencer a los ciudadanos de que no acudieran a las urnas, para no alcanzar el umbral que exige la ley”;    y es éste el pilar de todo ese artificioso andamiaje con el que se pretender construir típicos delitos para endilgárselos al alcalde y sus amigos.

 

HAGA CLICK AQUI

 

 

El alcalde no sólo tenía el legítimo derecho de defender su gestión, sino que a los ciudadanos que conformaban el censo electoral de Barrancabermeja les estaba permitido inscribir comités y hacer campañas proselitistas (con propaganda incluida) en favor del SI, del NO y de la ABSTENCIÓN (incluido el propio gobierno), tal como  lo determina el artículo 34, y su parágrafo, de la ley 1757 de 2015, numerosos conceptos del CNE (Consejo Nacional Electoral)  y sentencia de la Corte Constitucional con respecto al tema de las campañas que pueden hacer los mandatarios cuando se les revoca su mandato.

 

PARA LEER LA LEY 1757 DE 2015 (artículo 34) HAGA CLICK AQUI

 

Y es que abstenerse de votar también es un derecho y una opción que tiene sentido y valor cuando se trata de votaciones en mecanismos de participación popular como lo es la revocatoria del mandato.    Sobre este respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C041 de 2004, reconoció que «para el caso del referendo, plebiscito, la revocatoria del mandato y consulta popular, la abstención, además de tener eficacia jurídica, es una estrategia legítima de oposición».

 

Así las cosas, los ciudadanos imputados en éste caso tenían pleno derecho a promover o hacer proselitismo o campaña por la abstención, como efectivamente lo hicieron y ganaron, que es lo que hoy la fiscalía pretende enrostrarles como delito.

 

Ha dicho el ente acusador, como lo reitera en ese comunicado de prensa, que los acusados “fraguaron una estrategia para convencer a los ciudadanos de que no acudieran a las urnas”;  es decir, que optaran por la abstención activa, tal como lo hicieron la gran mayoría; como si convencer, persuadir, seducir, conquistar o influir en los posibles votantes o electores, no fuese el objetivo o propósito fundamental, supremo y, por demás legítimo, de todo proselitismo o campaña.

 

Por proselitismo se entiende el “empeño o afán con que una persona o una institución tratan de convencer y ganar seguidores o partidarios para una causa o una doctrina”. Del mismo modo, una campaña política o campaña electoral es un esfuerzo organizado llevado a cabo para influir en la decisión de un proceso, en un grupo o colectividad de personas. Toda campaña requiere de estrategias y recursos.

 

En otro aparte, dice el comunicado de prensa de la fiscalía, con respecto a los cargos, que “Ellos realizaron eventos de carácter religioso mediante los cuales supuestamente obligaron a los sufragantes a permanecer ocupados el día de las elecciones”.    ¿A caso el alcalde tiene autoridad sobre congregaciones o grupos religiosos?    A las misas o actos religiosos las personas acuden, permanecen y se retiran voluntariamente.

 

¿Donde está alguna prueba o indicio de que les obligó a asistir a esos “eventos de carácter religioso”;  o que se les tuvo encerrados o retenidos contra su voluntad; y, de ser así, que fue por determinación o responsabilidad del alcalde?

 

Así mismo, ha dicho el ente acusador que entre los cargos se encuentra «la realización de reuniones privadas con mototaxistas para impedir la prestación del servicio público de transporte».

 

 

¡Que desafuero!

 

¿Desde cuándo el mototaxismo —que de hecho no está regulado y es ilegal—  es considerado en la ley colombiana como un «servicio público de transporte”, como para que con ello pueda sustentarse una acusación semejante, elevada a la categoría de delito?

 

Resulta por demás absurdo afirmar, como lo hizo la vice fiscal María Paulina Riveros, «que sin mototaxis la ciudad queda sin capacidad de movilización».    Tampoco es cierto que ese día de votaciones hubiese “restricción del transporte público” como lo afirma la fiscalía; a todos nos consta que SI hubo servicio de transporte en busetas y servicio de taxi.   No existió restricción al transporte particular.   Lo único que hubo fue “restricción del parrillero en motocicletas”, medida justificada, en su oportunidad, para salvaguardar la seguridad ciudadana y el orden público.

 

También fue evidente que los promotores del alquilaron taxis y busetas para transportar a sus seguidores, y muchos de esos vehículos se quedaron esperando los pasajeros; porque la gente, sencillamente, no quiso salir a votar; NO le dieron importancia a esas votaciones. Prefirieron quedarse en sus casas, en la comodidad de sus hogares; en su cotidianidad, que para ellos tenía más importancia que la revocatoria.

 

 

Eventos deportivos internacionales transmitidos por televisión

 

Además con otro atractivo y una amenaza: ese domingo 2 de julio se corría la segunda etapa del Tour de Francia (9.a.m. aproximadamente) y hubo dos partidos de la Copa Confederaciones; y, de otro lado, el clima amenazaba con lluvia; amenaza que no se cumplió, pues, contrario a lo que se esperaba, el día resultó soleado y caluroso.

 

Lo cierto es que ese 2 de julio de 2017 hubo una interesante agenda deportiva en la televisión, que coincidió con el horario de las votaciones (8 a.m. a 4 p.m.):

 

1) Inicio del Tour de Francia (9.a.m., aproximadamente).

2) Partido semifinal de Copa Confederaciones, México Vs Portugal, (10.a.m. a 12 del medio día, aproximadamente).

3) Partido de la final de Copa Confederaciones, Alemania Vs Chile (1 p.m. a 3 p.m., aproximadamente).

 

¿Todo esto sería orquestado por “la empresa criminal”, como la ha llamado la fiscalía, conformada por el alcalde Darío Echeverri, sus funcionarios y amigos?

 

Pues ahora sólo falta que se diga, también, que el alcalde o sus amigos influyeron en los organizadores del Tour de Francia, o que constriñeron a los de la FIFA para que programara esos dos partidos; y la gente se quedara ese día en la casa.

 

 

El ridículo argumento de los sancochos

 

Pero hay otros cargos que definitivamente rayan en el ridículo, y que sería para desternillarse de la risa, sino estuviera de por medio la libertad, el futuro de vida, la dignidad, el honor y buen nombre, y la integridad de las familias del alcalde y los demás acusados.

 

Dice la fiscalía que son delincuentes porque “Se organizaron sancochos en varios puntos de Barrancabermeja para los cuales los líderes sociales daban 500.000 pesos, se realizaron bingos, se organizaron partidos de fútbol, bazares y piques ilegales para retener a los electores”.

 

¡Ahora resulta que organizar bingos, bazares, partidos o sancochos comunitarios, es delito!

 

Pero suponiendo que un partido o un sancocho sirva «para constreñir o corromper a los votantes», de nuevo hay que preguntar, y sólo a los que tienen cédula, ¿Los obligaron a asistir y permanecer en esas actividades por la fuerza, de tal manera que no pudieran resistir y ejercer su voluntad y libre albedrío?

 

Todos sabemos que eso no sucedió.

 

Del mismo modo —dice la Fiscalía—, “se realizó una persecución laboral a quienes estaban a favor de la revocatoria hasta el punto de inducir al despido de 100 integrantes de un sindicato de trabajadores” y, mas adelante, afirma que “fue suspendido el pago mensual a una fundación de personas de la tercera edad, por lo que les dejaron de suministrar alimentos a los ancianos, por su interés en apoyar la revocatoria del mandato”.

 

Aquí si que no entiendo.

 

Me quedo perplejo; ni siquiera vale la pena discutir si es o no cierto (supongamos que sea cierto); pero,  ¿acaso no se está acusando al alcalde es de obstaculizar y convencer a la gente para que no salieran a votar?    Si fueron despedidos y si no les dieron alimentación, pues con más razón salieron a votar por el SI en la revocatoria.   Es entendible e imaginable que éstas personas hayan sido de los primeros en votar por el SI, sin duda alguna.

 

Para finalizar con el tema de los cargos, quizás algunos asuntos de los que se escuchan en las grabaciones merezcan ser investigadas a fondo y ser debatidas en un escenario judicial, pero también es claro que esto puede y debe hacerse sin afectar la libertad de los involucrados.

 

En mi opinión, la fiscalía está incurriendo en ‘vías de hecho’ al pretender, artificiosamente, construir e  indilgar típicos  penales  al  alcalde  y  los  demás acusados, sin ningún sustento en el acontecer fáctico; sólo sobre la base de dichos de «testigos» radicalizados e interesados y la interpretación sesgada de unos audios de acaloradas conversaciones, de los cuales se pretende elucubrar intenciones delictivas que, en todo caso, jamás fueron puestas en práctica.

 

Una cosa es lo dicho y otra lo hecho; eso hay que diferenciarlo con cuidado, pues como dice el adagio popular “del dicho al hecho, hay mucho trecho”.

 

Es entendible que los políticos y funcionarios públicos tengan seguidores y opositores; por eso la fiscalía debió ser absolutamente prevenida en recibir testimonios tanto de opositores como de amigos del gobierno, porque  —lo más posible—  es que cada uno va a ofrecer declaraciones no ajustadas a la realidad, sino acomodadas a sus intereses. Por eso resulta inaceptable y hasta sospechoso que la fiscalía, para armar el caso, solo tenga en cuenta testimonios de opositores del gobierno.

 

Llama poderosamente la atención que aún el día 8 de febrero, en plena imputación de cargos en Bogotá, una comisión de la fiscalía estuviera en Barrancabermeja recibiendo entrevistas a testigos o denunciantes comprometidos hasta los tuétanos con la causa de la revocatoria, para darle consistencia a tan endebles argumentos.

 

Muchos de esos ‘testigos’ son llamados por ‘anuncios y clasificados’ en las redes sociales, incluso, a través de PERFILES FALSOS,  donde  se  les convoca con la premisa de ser resentidos y opositores del gobierno actual.

 

HAGA CLICK AQUI

 

La libertad y la vida de las personas es un asunto muy serio. Aquí NO podemos fundamentarnos en «dichos»;   tenemos que basarnos en los hechos;  es decir, en la realidad de lo sucedido el 2 de julio de 2017, día de las votaciones.    Por eso el ente acusador debería atenerse y darle prioridad únicamente a los organismos neutrales como la Policía Nacional,   el Ejército,  la Procuraduría,  la Defensoría del Pueblo  y  la Personería Municipal.

 

ME PREGUNTO:    ¿Dónde están los reportes de las autoridades militares y de policía, de la Procuraduría, la Defensoría o la Personería, sobre perturbaciones del orden público y, más aún, sobre denuncias de ciudadanos acerca de presencia armada o amenazas para que los ciudadanos no hicieran efectiva su intención de voto?     Por lo que se ha conocido, todas éstas instituciones reportaron total normalidad y nunca manifestaron haber recibido denuncias de acoso, chantaje o presión para no votar.

 

¿Dónde fueron vistos y que acciones ejecutaron para sabotear las elecciones, los ’20 sujetos armados’ (paramilitares) que, supuestamente, contrataron para operar en el corregimiento La Fortuna?

 

Mentiras y más mentiras.

 

En opinión de muchos, entre ellas la mía, «a Darío Echeverri le están cobrando que les haya ganado, primero en las elecciones de 2015 y luego en las votaciones de revocatoria».   Al alcalde de Barrancabermeja  «le están pasando la cuenta de cobro por no poner la administración municipal como apoyo al servicio de la candidatura de Ciro Fernández Núñez».

 

Con éste embeleco jurídico le están demostrando que en cualquier momento lo pueden meter a la cárcel y tirársele la vida a él, a sus funcionarios y familias, sin ningún escrúpulo ni contemplación. Pero es también un mensaje a los alcaldes del país, especialmente a los de Santander: “Miren … le dimos a uno de los más grandes, que no podríamos hacer con ustedes”.

 

No quiero ni imaginarme al “cascón” de Vargas Lleras en la presidencia y con esa clase de amigos y mañas; con un manejo asqueroso de la administración de justicia: La justicia instrumentalizada al servicio de perversos intereses.

 

En conclusión, esto mas bien parece un “golpe de mano” para arrebatarle la alcaldía, en plena época electoral de presidencia y congreso; la alcaldía de Barrancabermeja que estaba en manos del partido Cambio Radical, con Elkin Bueno, y que pasó a manos del partido Liberal, que avaló a Darío Echeverri.

 

Cabe recordar que Cambio Radical, es el partido del candidato a la presidencia Germán Vargas Lleras, del senador Bernabé Celis y el representante Ciro Fernández Núñez.

 

UNA PREGUNTA ADICIONAL:   ¿Estará la Fiscalía General de la Nación  ‘agenciando’  los intereses políticos de Cambio Radical, partido del que fuera su fundador y militante el doctor Néstor Humberto Martínez, actual Fiscal General de la Nación?

 

Los invito también a leer este interesante artículo publicado por el portal Las2orillas

HAGA CLICK AQUI

 

Amanecerá y veremos.

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

JORGE TOLOZA FUENTES, comunicador social y periodista, es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL.   Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]

 

NOTA:  Las opiniones expresadas en esta columna son de la responsabilidad de su autor y no de BARRANCABERMEJA VIRTUAL. (sección opinión).

 

Este artículo también lo puede leer en BVirtual “la nueva forma de escuchar radio” – para instalar la aplicación: Para Androide – dar click aquí  – Para Iphone – dar click aquí

 

 

Le puede interesar: Los audios que comprometen a Ciro Fernández

 

Le puede interesar también: Un ‘coscorrón’ para Barrancabermeja

 

Le puede interesar también: La Paz con las Farc: ¿Santos será Churchill o Chamberlain?

 

Le puede interesar también: Pegado con babas

 

Le puede interesar también: Tabaco, azúcar y cangrejos

 

Para leer más noticias de Barrancabermeja y el Magdalena Medio pueden dar click aquí

Comments

comments