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La no renuncia del Procurador

juanPor: Juan Manuel López C

Ni siquiera el desistimiento ante el Consejo de Estado de Caterina Heyck a la precandidatura al cargo de Procuradora despertó un debate sobre lo que desde el punto de vista de nuestras instituciones representan las situaciones creadas por el Procurador… pero sí debería despertar inquietudes adicionales.

Debe entenderse que invitaba a que más atención que a la persona y la personalidad del Dr. Ordoñez debía dársele a lo que ésas situaciones creadas significaban: cuando ella menciona que debe renunciar por falta de garantías debe entenderse lo grave que es todo lo sucedido recientemente alrededor de los requisitos que se supone existen para ejercer la Procuraduría.

Los aspectos políticos y las características del actual Procurador y su candidatura por la Corte Suprema desarrollaron varios puntos que tuvieron interés para los medios de comunicación pero que son de menor relevancia institucional.

Ese evento se cruzó con la sentencia de la Corte Constitucional que ordenaba al Dr. Ordoñez -y a la Procuraduría en las cabezas responsables- la retractación de los pronunciamientos que habían producido en contra de la Jurisprudencia de la misma Corte y en consecuencia de la Carta Superior de la República.

Como se sabe el tema se refería al aborto y su origen es la contradicción que existe entre la interpretación de la doctrina Católica y lo que dicen las leyes colombianas. Pero la corrección concernía un tema en algo diferente puesto que mencionaba que los argumentos presentados se basaban en falsedades: las afirmaciones a rectificar eran que la Ley buscaba promover el aborto –evidentemente falso-; que la píldora del día después era abortiva –lo cual es contrario a la definición científica-; y algo de similar presentación respecto al Derecho a la objeción de consciencia para no cumplir la ley.

Acostumbrados a ver los temas alrededor de las personas, se mencionaron (probablemente con razón) aspectos como que en lo que está fallando el Dr. Ordoñez no es en su calidad de Procurador sino de creyente, ya que, por la forma en que manejó la disyuntiva de dar prelación a uno u otro compromiso escogió la defensa del puesto.

Pero lo que debería interesarnos como ciudadanía y pensando en lo institucional es ante todo el hecho de que quien está delegado por la sociedad para velar porque los funcionarios cumplan las leyes no solo las haya violado sino reivindique el derecho a violarlas. Si se aceptara que los funcionarios gozan de la opción de intentar cambiar según sus concepciones el mandato que reciben, podrían los administradores ordenar proyectos para beneficio personal o los jueces fallar según sus simpatías, y, de ser cogidos en el proceso, simplemente desistir del intento y seguir como si nada.

La definición del Estado Colombiano como estado laico y ante el cual todas las religiones tienen el mismo status, no puede ser desafiado por quien justamente debe impedir que alguien lo haga.

Igualmente se destacó la habilidad política para lograr su postulación, y sobre todo para asegurar el respaldo de quienes serán los electores finales, o sea la mayoría del Congreso. Respecto a esto se oyeron voces de admiración por esa capacidad de maniobra; otras que, yendo aún más allá, expresaban que desde que se estén produciendo resultados no importa lo que esté sucediendo paralelo a ello; y otras, probablemente más, con un tinte de resignación porque han perdido la esperanza de que en el país se reivindique la ética pública.

Pero el que las bancadas y los miembros del Congreso puedan tomar la decisión de quien puede ser el escogido desde antes de que se designen los candidatos es, en la práctica y en esencia, acabar con el espíritu y la letra de lo que la Constitución contempla. Atacar el eventual ‘clientelismo’ que hay detrás es dejar de lado lo realmente grave que significa como consecuencia. Lo cuestionable no son las convicciones del Dr. Ordoñez como persona; pueden serlo parcialmente la forma en que como funcionario maneje sus intereses personales; pero esto, más que una desfiguración de un proceso  es una violación a la Constitución, una especie de derogatoria de la norma que define la forma de escogencia del responsable de velar por el cumplimiento de los funcionarios: más que la falta de garantía para tener derecho al acceso a un cargo, es la falta de garantía de que la Constitución será respetada.

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