Por: Juan Manuel López C
La emotividad y la pasión en lo político, han llevado a relegar en lo jurídico la sanción del Procurador contra Piedad Córdoba. Los debates se han convertido en el desahogo de toda la agresividad represada en un país donde la polarización fue la marca de 8 años de Gobierno. En los correos, comentarios, columnas de opinión, e incluso en las expresiones de personajes públicos, tanto quienes están contra ese pronunciamiento como quienes lo defienden minimizan la importancia de los aspectos de derecho, y justifican una u otra posición –y el comportamiento del Procurador o de la Senadora- según la alineación que tienen ante la guerrilla y ante el anterior gobierno.
Eso sucede porque se ha asumido que la Administración de Justicia puede ser usada en la política para adelantar las convicciones de cada cual. Una y otra parte han participado de ello; aunque justo es reconocer que un ‘bando’ porque lo ve como funcional a sus propósitos, mientras el otro porque busca oponerse a eso, aunque cayendo eventualmente en la misma deformación.
Caso ilustrativo es el de la parapolítica, donde de un lado se dieron toda clase de aproximaciones y vínculos con los paramilitares, y del otro se ha buscado minimizar los matices que existen entre las diferentes relaciones y las diferentes circunstancias, llegando al punto de crear en la práctica el ‘delito de opinión’ o de dar carácter de criminal de lesa humanidad a cualquiera que haya caído en ello.
Sin embargo no se había llegado a extremos del uso del poder de juzgar para la defensa de posiciones personales como la del Procurador actual (lo ha mostrado con la prelación que da a sus creencias religiosas sobre las limitaciones que implicarían sus funciones).
Sus convicciones políticas y la afinidad ideológica con el gobierno anterior son lo más contrario a las de la Senadora, quien a su turno podría calificarse casi como su enemiga por la forma en que ha hecho oposición y crítica al estilo y a las políticas de las fuerzas que lo eligieron.
Todo esto contribuye a explicar el fallo y la animosidad del debate a su alrededor.
Pero no por eso le da validez. En cambio algunas consideraciones adicionales tenderían a hacer pensar lo contrario:
Tan identificada como Jojoy con la guerrilla puede ser Piedad en cuanto a un claro compromiso por la paz y por la liberación de los retenidos por las FARC. Mal se puede dar a sus contactos con los subversivos para el intercambio humanitario el sentido de ‘falta administrativa’.
No es el pensar u opinar de una u otra manera –aún si fuera como simpatizante de la subversión- lo que hace que un colombiano merezca un castigo: es el cometer actos delictuosos para concretar ese objetivo y esa manera de pensar lo que lo convierte en conducta sancionable. Ninguna de las acusaciones del Procurador se refiere a un acto delictivo, y menos a una eventual violación a deberes administrativos que ni se establece cuales serían ni como se violan.
Las pruebas aportadas son procesalmente cuestionables (a juicio de la defensa probablemente inválidas, y en todo caso muy lejos de ‘más allá de la duda razonable’, sobre todo en cuanto a la culpabilidad que de ellas se deduciría), pero más lo es el no haber tenido oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de oposición al respecto.
Infortunadamente, el fallo más que decir algo del Procurador lo dice del país.