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¿Que hizo la Corte?

Sample ImagePor: Juan Manuel López C

Es ésta la pregunta que se hacen todos los juristas y que nos deberíamos hacer todos los colombianos. La respuesta en términos del lenguaje que gustarían los profesores de derecho es que inventaron un nuevo concepto que llaman la ‘inexequibilidad diferida’. Consistiría ésta en una modalidad para decretar la inconstitucionalidad de una norma, pero manteniéndole su vigencia durante cierto tiempo.

A favor de este tipo de pronunciamientos por parte de la guardiana de la Carta se podría decir que de una parte ya ha sido proclamada y aceptada du facultad de ‘modular’ las sentencias, o sea, de incluir en las sentencias unas condiciones de aplicación que la ley estudiada no contempla; y, de otra, que siendo su función eminentemente política –puesto que la Constitución es norma política por excelencia-, pueden tener esa connotación sus decisiones.

Pero respecto a lo segundo, el sentido de ‘Político’ es con ‘P’ mayúscula o sea respecto a cómo se plasman u ordenan las relaciones entre los miembros de una nación, y no como se manejan los errores administrativos de un gobierno.

Y respecto a la ‘modulación’, se entiende que ella sea posible respecto a las normas a las cuales se les da carácter de legalidad, pero no a las que se afirma no deberían existir.
Se requiere en verdad mucho ‘contorsionismo jurídico’ para defender que una norma nacida de una principal que no es válida sí será ella válida; aún más para decir que lo será pero por fuera de cualquier régimen; aún más sin estudiar su propia exequibilidad; y peor cuando se cambia el sentido de la misma (al cambiar el destino de los recursos).

Como problema meramente jurídico es probable que caigan innumerables y demandas en contra del decreto-ley ‘sobreviviente’, y quién sabe con qué argumento las podrán enfrentar. Para los puristas del Derecho –algunos dirán ‘santanderistas’-esto es un exabrupto difícilmente digerible. Y los ‘tumbadecretos’ y los ‘tumbaleyes’ se pueden regodear con este bocado de cardenal que se les ofrece.

Y por supuesto algunos intereses afectados encontrarán la posibilidad de cuantiosísimos reclamos, equivalentes por definición a mínimo lo que eventualmente se recaude con los impuestos que se dejaron vigentes.

Pero otros puntos son lo que más duelen de esta sentencia.
Por un lado el precedente que sienta se presta para toda clase de abusos e irregularidades. Como de hecho nació de un abuso de autoridad por parte del Gobernante, lo que sienta como jurisprudencia es que tal tipo de actuaciones lejos de ameritar rechazo y sanción pasa a ser permitido; falsas declaratorias de emergencia pueden dar pie a indebidos e ilegales decretos que tendrían vigencia si quien los decreta tiene suficiente poder convincente para lograr mayorías en la Corte; no se legisla con el Congreso y deja de haber instancia de control.

Pero más allá del absurdo jurídico, el contenido de lo que se aprueba es una agresión contra el orden justo que debe buscar todo Estado: los impuestos indirectos afectan más a los que menos tienen; si además son sobre consumos masivos no representan casi nada para las clases pudientes y sí mucho para los menos favorecidos; y, en el caso concreto, es el pueblo quien bebe cerveza y quien compra el chance y la lotería (los ricos no necesitan buscar la suerte) luego solo sobre ellos se recargará el costo de las deficiencias del gobierno.

 

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