Sr Presidente Gustavo Petro, en principio, un concepto jurídico no es susceptible de control jurisdiccional.
El «concepto» firmado por Uriel López Vaca, Asesor Jurídico del CNE, en respuesta a un derecho de petición o consulta hecha por Nubia Stella Martínez y Jorge Luis Jaraba, no cumple con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Ha comenzado el golpe blando.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) May 8, 2024
Como se lee en este artículo siemore parcializado de la revista pueden ustedes observar que donaciones a partidos, tales como las que hizo keralty al centro democrático, pero aquí de sindicatos a Colombia Humana, las vuelven irregulares cuando son…
La sentencia C-542/05 es muy clara a este respecto.
En este orden de cosas, la Corte Constitucional realiza una distinción y sienta algunas pautas. Confirma, de acuerdo con la interpretación que de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo ofrece también el Consejo de Estado, el carácter no obligatorio de las peticiones de consulta. Los conceptos no contienen, en principio, decisiones de la administración y no pueden considerarse, por consiguiente, actos administrativos. La Corte acepta la posibilidad de que en ciertos casos excepcionales los conceptos emitidos hacia el interior de la administración puedan ser vinculantes. (Sentencia de la Corte Constitucional C-487 de 1996 M. P. Antonio Barrera Carbonell).
Le puede interesar: Sentencia C-542/05 de la Corte Constitucional
Adicionalmente, la Resolución 1707 de 2019 del CNE (que no es un concepto, sino una Resolución), «prohíbe a los testigos electorales hacer campaña», ¿Por qué? Porque la campaña terminó.
Inclusive, no pueden alegar que fue un concepto de carácter administrativo porque ni formalmente, ni en materia lo constituye y contradice los artículos 2 y 3 de la Ley 996 de 2005, que claramente determina que la campaña finaliza el día anterior a las elecciones, lo que confirma que las funciones de los testigos no hacen parte de la campaña y de hecho es una labor voluntaria, así les den una contribución que cubra transporte y almuerzo.
Le puede interesar: Resolución 1707 de 2019 Consejo Nacional Electoral
Finalmente sobre las supuestas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de Gustavo Petro les presentamos el siguiente hilo con apreciaciones del exmagistrado del
CNE_COLOMBIA Luis Guillermo Perez donde se explica con claridad que la actuación del CNE COLOMBIA en el caso contra el presidente Gustavo Petro es ilegal y por qué el magistrado Alvaro Prada debió declararse impedido.
Sobre las supuestas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de Gustavo Petro les presentamos el siguiente hilo con apreciaciones del exmagistrado del CNE_COLOMBIA Luis Guillermo Perez donde se explica con… pic.twitter.com/X8TZbPXPQO
— Barrancabermeja Virtual (@BcaVirtual) May 10, 2024
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
P.S – Para terminar, el dichoso concepto no aparece en la web site del CNE.
Fuente: Esperancita Uribe en X
Para leer más noticias de Barrancabermeja y el Magdalena Medio pueden dar click aqui