Por: Hernán Darío Hernández Zúñiga
Cursa en el Concejo Municipal de Barrancabermeja el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2019 “Por medio de la cual se autoriza al Alcalde Municipal para que aporte a la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. el derecho de usufructo de la infraestructura y redes de los servicios de acueducto y alcantarillado” con el propósito de formalizar la operación de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. y darle continuidad a su objeto social como empresa pública patrimonio de los barranqueños.
La infraestructura para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado es propiedad del municipio y, es por eso, que bajo la figura de usufructo se pretende el aporte como capital social a la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. para que desarrolle el objeto para la cual fue creada en el año 2005 como empresa 100% pública siendo el mayor accionista el Municipio de Barrancabermeja con un 93.33% y en menores valores Inderba, Eduba, ITTB y la ESE Barrancabermeja.
Mucho se ha especulado sobre este Proyecto de Acuerdo y diversos actores políticos y sociales han asumido posturas que distan mucho de la realidad y enrarecen su verdadero propósito. Esto nos ha llevado como organización sindical de Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a presentar nuestros argumentos a la comunidad de Barrancabermeja, quienes son los verdaderos dueños de la Empresa, para que haya claridad y se fijen criterios para defender lo público como herramienta para la equidad.
PRIMERO: Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. como empresa pública es patrimonio de los barranqueños y, por ende, las autoridades del orden municipal deben velar por su continuidad, desarrollo y modernización. La defensa de lo público es fundamental por parte de los líderes y representantes de la ciudadanía.
SEGUNDO: Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. requiere de la debida “autorización” por parte de la Alcaldía Municipal para operar su infraestructura física y de redes de los sistemas de acueducto y alcantarillado. Sin esta autorización la continuidad de la empresa pública está en riesgo latente porque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede ejecutar intervención. Es de recordar, que en materia de servicios públicos existe un régimen de libre competencia y cualquier empresa de naturaleza pública o privada puede actuar como prestador. Un prestador privado significaría un cambio drástico en su naturaleza, en la gestión empresarial, en las tarifas, en la desregularización municipal y en el relacionamiento con los usuarios y grupos de interés en general, impactándolos negativamente.
TERCERO: La entrega de la infraestructura municipal a cualquier prestador puede surtirse por medio de diversos contratos especiales, como por ejemplo, contratos de aportes bajo condición, sin embargo, hoy la celebración de un contrato de este tipo deberá estar precedido de la respectiva licitación pública, es decir, se debe garantizar la libre concurrencia de oferentes.
CUARTO: Ahora bien, ¿cuál es la alternativa? El Municipio de Barrancabermeja como mayor accionista de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. desea entregar la infraestructura como aporte a través del mecanismo de capitalización, bajo la figura de usufructo, para conservar su derecho de propiedad y mantener su participación social en la empresa. Esta es la figura viable para la continuidad de la empresa de los barranqueños y su sustento normativo se encuentra en el Código de Comercio.
VER CONCEPTO DE LA SUPERITENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS No. 427 de 2018
QUINTO: La empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. «tiene la capacidad técnica, operativa y financiera para mantener, optimizar y mejorar la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado». Existe un plan de obras de inversión regulado 2015 -2025 registrado y vigilado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El municipio de Barrancabermeja, como principal accionista de la empresa, debe contribuir con inversiones para su fortalecimiento y modernización, en aras de garantizar servicios públicos domiciliarios de calidad y con tarifas justas. Esto en razón a que, existen proyectos de inversión de gran envergadura que ameritan apalancamiento con recursos del orden municipal y nacional, como la PTAR, sectorización, micro medición, redes matrices, entre otros.
En el año 2005 la infraestructura recibida por parte del municipio de Barrancabermeja no estaba en las mejores condiciones, existían procesos operativos manuales, redes de distribución antiguas con más de 30 años de vida útil, máquinas y equipos obsoletos, entre otras deficiencias. Hoy, producto de un sinnúmero de inversiones, se han mejorado los procesos operativos y han mejorado los servicios.
No puede desconocerse que aún hay dificultades e inversiones por realizar y, es por eso, que el Gobierno Municipal actual y los futuros deben incluir en sus planes de desarrollo proyectos para la mejora de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y destinar partidas presupuestales suficientes para el fortalecimiento de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P.
SEXTO: Se especula que la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2019 es el primer paso para “privatizar” la empresa. Afirmación infundada dado que el mismo proyecto de acuerdo en su artículo 5. establece que: “El derecho de usufructo otorgado a la Empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. en todo caso no podrá ser cedido, pignorado, gravado o afectado en favor de terceros bajo ninguna modalidad, ofrecido o entregado en garantía, explotado bajo ninguna modalidad por parte de un tercero, enajenado, y en general, no podrá la Empresa disponer de dicho derecho sin previa autorización expresa del Concejo Municipal de Barrancabermeja al alcalde municipal«.
Así las cosas, fenómenos como la «privatización» o «tercerización» no tienen lugar.
SÉPTIMO: En materia tarifaria, los activos del municipio ya se encuentran incluidos en el marco tarifario actual. Lo nuevo es lo que dispone el artículo 6. del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2019, donde se incorporan 21 mini plantas de tratamiento de aguas residuales que hoy son operadas directamente por el Municipio y pasarían a manos de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. El costo de operación de estas plantas de tratamiento se traduce en un recálculo de la tarifa del servicio de alcantarillado y un posible incremento que puede o no ser significativo. Artículo sujeto de revisión.
Defender lo público es responsabilidad de todos. Sin intereses particulares ni tintes políticos. Defender a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. como empresa pública debe partir de un compromiso ciudadano como actores sociales, sea como dirigentes, líderes, trabajadores o usuarios. El compromiso inicia desde el pago puntual de la factura de los servicios de acueducto y alcantarillado, y continúa con la generación de iniciativas, ideas, proyectos y políticas en defensa del agua. Aquí participamos todos.
Así las cosas, es claro que:
1- NO es posible un nuevo contrato o convenio de aportes bajo condición. Por régimen de libre competencia en materia de servicios públicos domiciliarios, este tipo de contratos deben estar precedidos de licitación pública.
2- Por ser Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. empresa 100% pública cuyo mayor accionista es el municipio de Barrancabermeja, la figura viable es el derecho de usufructo como aporte social a la empresa. Así, el municipio conserva su derecho de propiedad.
3- La figura de “usufructo” le permite a la empresa realizar las inversiones necesarias sobre la infraestructura enajenada para su mantenimiento, optimización y mejora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
4- El artículo 5 del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2019, limita a Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. a realizar cualquier negocio, cesión o enajenación del derecho de usufructo con terceros. Esto blinda a la empresa pública patrimonio de los barranqueños.
5- Los Alcaldes Municipales son los garantes de los servicios públicos domiciliarios y deben incluir en sus planes de desarrollo y presupuestos, proyectos para la mejora de los servicios y el fortalecimiento de las empresas públicas.
SINTRASERPUCOL Subdirectiva Barrancabermeja, actuando en representación de los trabajadores de la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A. E.S.P. con responsabilidad social y criterio técnico presenta estos argumentos, con el propósito de contribuir a la legítima discusión y aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2019.
Defender lo público es responsabilidad de todos.
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HERNÁN DARÍO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, es ingeniero industrial egresado de la Universidad Industrial de Santander (UIS), actual presidente de SINTRASERPUCOL (sindicato de los trabajadores de la empresa Aguas de Barrancabermeja). Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]
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