Realizo 15 consideraciones sobre la detención domiciliaria al senador Uribe. Recuerdo el sentido de la decisión y los principios constitucionales en juego. Analizo la decisión misma (según lo que sabemos públicamente) y las reacciones a la misma.
Es obvio pero conviene recordarlo: este proceso contra el senador Uribe no es un juicio sobre su legado histórico o sobre si fue o no un buen presidente sino sobre si cometió o no unos delitos: manipulación de testigos y fraude procesal. Eso es lo que la Corte analiza.
Primer principio:
En un Estado de derecho, nadie está por encima de la ley. Incluso si Uribe hubiera sido el mejor presidente de la historia (no lo creo), en todo caso tendría que responder por esos delitos en caso de que los haya cometido.
Por eso es inaceptable que algunos uribistas e integrantes del CD sostengan que Uribe no podría ser detenido ni juzgado porque fue, según ellos, el mejor presidente de Colombia. Son cosas distintas.
Es como si el ex-rey de España, Juan Carlos, no pudiera ser juzgado por eventual corrupción, con el argumento de que fue clave en la transición a la democracia, como efectivamente lo fue. Son dos cosas distintas.
Segundo principio:
No hay Estado de derecho sin independencia judicial, como lo ha mostrado Venezuela, en donde el colapso democrático empezó con el asalto chavista a la justicia. La decisión de la Corte Suprema debe ser respetada.
Por eso son inaceptables los ataques a la Corte arguyendo que los magistrados están motivados políticamente contra Uribe o el CD. No hay ninguna evidencia que muestre un supuesto sesgo o inquina contra Uribe de los magistrados que tomaron la decisión.
Por eso son inaceptables los ataques a la Corte arguyendo que los magistrados están motivados políticamente contra Uribe o el CD. No hay ninguna evidencia que muestre un supuesto sesgo o inquina contra Uribe de los magistrados que tomaron la decisión.
Tercer principio:
Debido proceso. El senador Uribe tiene derecho a las plenas garantías procesales. Todo indica que hasta ahora la Corte se las ha garantizado y debe seguir haciéndolo
Cuarto principio:
Presunción de inocencia y la libertad como regla. Mientras una persona no sea condenada, se presume inocente y por ello debería dejársela en libertad durante el proceso, salvo que haya razones excepcionales que justifiquen detenerla.
El senador Uribe no ha sido condenado y goza de la presunción de inocencia, por lo cual su privación de la libertad sólo podría ordenarse en las circunstancias excepcionales que autorizan una detención preventiva..
Siempre he combatido el abuso de la detención preventiva y defendido su excepcionalidad. Aunque el argumento del comunicado de la Corte para detener a Uribe es razonable, yo tengo dudas pues no veo la detención de Uribe como necesaria y proporcionada.
El argumento de la Corte es que Uribe habría seguido manipulando testigos, lo cual podría justificar la detención, pero la Corte no explica por qué otra medida de aseguramiento no privativa de la libertad no hubiera sido igualmente eficaz para prevenir esa manipulación.
Paradójicamente el discurso de Duque, defendiendo a toda costa la inocencia de Uribe y pidiendo su libertad, es el mejor argumento a favor de la detención de Uribe por la Corte pues mostraría el poder de Uribe para interferir en el proceso.
Por último:
Es peligroso para el Estado de derecho y pone en evidencia nuestra escasa cultura democrática que quienes critican la decisión de la Corte llamen a una constituyente para reformar a la justicia y suprimir las cortes. Uno cree estar oyendo a Chávez.
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Rodrigo Uprimny es un Investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia. Profesor de la Universidad Nacional. Columnista de El Espectador y la Silla Vacía. Sus opiniones son personales y no comprometen al medio.
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