La causa principal de la atomización es la inestabilidad laboral colombiana.
Yo no creo en la unanimidad y por lo tanto tampoco creo en el sindicato único. Puede que haya sindicatos diferentes en una misma empresa o entidad separados por válidos conceptos ideológicos y políticos que deben ser tolerados en una democracia.
En lo que sí creo es en los sindicatos grandes, pluralistas y democráticos, que sean capaces de resolver sus diferencias en el marco de la misma organización sindical y por medio de los conductos estatutarios previstos. De esos hay varios en el país y conservan su tradición, su fortaleza y capacidad de negociación colectiva.
Lo anterior lo preciso porque se ha vuelto costumbre en el país que cualquiera discute, por cualquier perogrullada, al interior de su sindicato, y va y arma otro.
En el Inpec hay ya más de 80 sindicatos, en Ecopetrol 15. Y para fundar un sindicato hoy en día en Colombia solo se necesitan 25 trabajadores y por cuenta de la sentencia C-465 de 2008, sin ningún control previo. Un sindicato de este pequeño tamaño reclama, gracias a la jurisprudencia constitucional colombiana, los mismos derechos de un sindicato de 5000 o 10 000 afiliados y esto le está haciendo daño al sindicalismo.
Existen dos sentencias de la Corte Constitucional que permitieron esa dispersión y atomización sindical, hay más de 5 mil personerías jurídicas de sindicatos registradas en el país, mientras el número de afiliados no crece y la tasa de sindicalización se mantiene en torno al 5% de todos los trabajadores ocupados del país. Es decir, aumentó el número de sindicatos, pero no los afiliados. En muchas ocasiones, un mismo trabajador está afiliado a varias organizaciones sindicales y espera que en todas sea atendido por el empleador por lo que la multi afiliación no significa necesariamente crecimiento de la tasa de sindicalización o mayor capacidad de negociación.
La primera de esas sentencias es la C-797 de 2000 que declaró inconstitucional la prohibición que existía en la ley de estar afiliado a dos organizaciones sindicales. La segunda, es la C-063 de 2008 que concluyó que todos los sindicatos, por minoritarios que fueran, tenían derecho a la negociación colectiva, autónoma, independiente y que no era necesario que el sindicato mayoritario los representara como ocurría antes de esa sentencia.
Ahora cada sindicato quiere su propia convención y es una aspiración válida pero inconveniente. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que si bien es cierto cada sindicato tiene derecho a su propio convenio colectivo, un afiliado solo puede beneficiarse de una, y eso, en cierta medida, le pone límites a esa dispersión sindical y de negociación colectiva, pero sobre todo al acomodo del trabajador multi afiliado.
Pero veamos, si bien es cierto que la atomización sindical es dañina para el mismo sindicalismo y enreda el manejo de las relaciones laborales de los empleadores, miremos porqué se está dando este fenómeno.
La causa principal de la atomización es la inestabilidad laboral colombiana. Los empleadores no quieren que los trabajadores armen muchos sindicatos para protegerse, pero también quieren que se hagan más flexibles y más baratas las indemnizaciones por despidos injustificados. Quieren el mejor de los mundos.
Son escasas las convenciones colectivas en el país que prevén cláusulas de estabilidad laboral. Hoy el empleador despide pagando tasas absurdas de indemnización porque también así se lo permite la ley. Por esto muchos trabajadores encuentran en los fueros y sindicatos alguna forma de protección de la estabilidad laboral, aun cuando la jurisprudencia constitucional ha señalado que el fuero que se obtiene del ejercicio del derecho de asociación sindical es para proteger los intereses colectivos y no la estabilidad laboral individual de los trabajadores. A este fenómeno lo ha llamado “abuso del derecho de asociación”.
Por eso, si bien es cierto que la dispersión sindical propiciada por los trabajadores está mal, la inestabilidad laboral de los mismos también está mal. Donde existan sindicatos se deberían negociar cláusulas de estabilidad laboral de los trabajadores que hagan posible conciliar los dos extremos aquí vistos. Y la ley también debe devolverles a los trabajadores garantías para que los trabajadores no sean despedidos sin causas objetivas.
La ratificación del convenio 135 de la OIT por parte del Congreso, esa vieja deuda pendiente del gobierno para con el sindicalismo colombiano, donde se pueden garantizar fueros a los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo, también podría ayudar a quitarle espacio al nacimiento de nuevos sindicatos de papel.
Pero sin duda, se requiere, a mi modo de ver, una reforma constitucional que distinga los conceptos de representación y representatividad y que limite el derecho a la negociación colectiva de los sindicatos minúsculos. Algo que no atenta contra la doctrina de OIT y que puede resultar necesario para la creación de sindicatos fuertes, quizá no únicos, pero si unitarios y deje en el pasado la dispersión y la atomización.
El sindicalismo colombiano necesita dar la discusión sobre el tema y plantear una “auto reforma” que surja de sus entrañas y se la proponga al Estado. Este es un asunto que preocupaba al gobierno saliente, que preocupa al gobierno entrante, a los empleadores, pero también nos debe preocupar a los sindicalistas. Necesitamos sindicatos grandes, fuertes, democráticos, pluralistas. No necesitamos cascarones sindicales, mercaderes de fueros y sin capacidad de negociación.
La discusión está al orden del día. Y podemos hacer algo antes de que nos salga de las manos a todos.
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