Inicio Elkin Limon Documento de Claridades (Versión PGIRS) – Por Heyner Mancera

Documento de Claridades (Versión PGIRS) – Por Heyner Mancera

¿Por qué Barrancabermeja tiene hoy una crisis sanitaria nuevamente?  Sin ligerezas ni retórica y con el ánimo de dar más elementos a los participantes en este importante debate sobre residuos sólidos e informar a la comunidad, me permito respetuosamente hacer este DOCUMENTO DE CLARIDADES (versión PGIRS) que intenta de manera resumida ilustrar mi análisis y cronología de lo que hoy desemboca en una nueva crisis sanitaria de la ciudad.

 

1-. ANTECEDENTES Luego de décadas, décadas y décadas botando basura al rio, ciénagas, quebradas y bajos, el municipio dispuso sus residuos en un predio cercano a Campo Gala (Vía al Llanito).

 

En 1995 (MEN) se organizó un poco el tema en un predio llamado LA ESMERALDA, (Vía Nacional) que obtuvo su primera licencia ambiental hasta 1997.

 

En 2000, la CAS Ordena el cierre del Relleno por fallas en la operación. Desde entonces ha sido un constante “tire y afloje” entre exigencias, multas y sanciones de la CAS e inversiones, tramites y fallas del municipio.

 

Muchos aún recuerdan la emergencia en 2001 (JCAT) cuando la falta de recolección dejo decenas de toneladas de basura en las calles y mediante una declaratoria de emergencia, con el amparo Constitucional y la ley de Servicios Públicos, se permitió la entrada del operador privado que maneja los residuos en la Ciudad.

 

2-. CRONOLOGIA DE HECHOS En el año 2002, mediante acuerdo 018, fue aprobado el POT de la ciudad, (vigente a la fecha) dentro del cual no se mencionan áreas específicamente para disposición final de residuos sólidos.

 

Solo menciona (POT-Art.56) la acción estratégica de “Determinar y limitar la zona o zonas aptas para ser utilizadas como relleno sanitario”.

 

En 2005 el Ministerio de Medio Ambiente emitió el Decreto 838/05, con el objetivo de “PROMOVER Y FACILITAR LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE SISTEMAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”, en su artículo 4 define: “PROCEDIMIENTO, CRITERIOS, METODOLOGÍA, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS”.

 

Para 2006 (ECG) mediante Resolución 2679 de 2006, el Municipio adopta el PGIRS. (Plan de Gestión de Residuos Sólidos) como lo ordena el Decreto 1713/02 y 1505 de 2003.

 

Sin embargo, este documento (PGIRS 2006) entre otros aspectos, NO incluye el estudio de localización de áreas como define el decreto 838/05. Para el año 2009 entra en escena la OXY (Proyecto Cira-Infantas).

 

La petrolera OXY motu proprio contrata el estudio “DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS FAVORABLES PARALA LOCALIZACIÓN DEL NUEVO RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA» Contrato 45225/09.

 

Los resultados de este estudio definen las áreas (hoy conocidas como Anchicaya y REDIBA) “favorables” para ubicar un relleno sanitario. Es pertinente aclarar que no existió, ni existe convenio ó Acuerdo de colaboración suscrito entre OXY y Alcaldía de Bca/Bja para la realización de tal estudio.

 

Sin embargo, es recibido con beneplácito como “aporte de ECOPETROL y Occidental de Colombia al Desarrollo sostenible de Barrancabermeja” (oficio RM-SOM – 066776-2009) por parte de la alcaldía en el mes de septiembre de 2009; además fue incluido como documento “oficial” del municipio en los soportes técnicos de la revisión excepcional del POT que se realizaba en ese momento.

 

Durante los años 2009 y 2010 (CCL), la administración municipal desarrolla la revisión excepcional del POT, con base en el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, por el vencimiento de la vigencia de mediano plazo y por revisar las normas urbanísticas estructurantes.

 

En tal proceso el municipio debe concertar con la autoridad ambiental CAS, aspectos ambientales como la ubicación de áreas para relleno sanitario. (El PGIRS hace parte del POT) Sin embargo recuérdese que el PGIRS 2006 no incluyó entre otros aspectos, la determinación de áreas para relleno sanitario.

 

Sin embargo, mediante Resolución CAS 854 de 9 de septiembre de 2011 declaran concertados los asuntos ambientales de la revisión excepcional del POT. No obstante, diez (10) días después, la misma CAS mediante Resolución 912 de 19 de septiembre de 2011, considera que el PGIR-2006 de la ciudad «NO CUMPLE» y solicita complemento.

 

La administración municipal con estos elementos y antecedentes presenta el 16 de noviembre de 2011 para aprobación del concejo municipal el ACUERDO 035/11 (Revisión excepcional del POT. Documento conocido como REVIPOT-2010), el concejo municipal determina que este proyecto de acuerdo fue presentado de manera extemporánea y por lo tanto no se debate, mucho menos se aprueba y se procede a su archivo.

 

Aquí fenece toda intención de revisión y/o actualización del POT, en consecuencia, para bien o para mal, toda la gestión desarrollada, documentos elaborados, cartografía, actas con el CTP, etc no tiene validez porque el proyecto NO FUE APROBADO.

 

En consecuencia, se mantiene vigente POT 2002. En lo concerniente a Rellenos Sanitarios, la norma es absolutamente clara: Decreto 838/05 art 4, establece que: “Una vez expedido el acto administrativo que ADOPTE LA REVISIÓN EXCEPCIONAL DEL POT, el municipio o la entidad prestadora del servicio público, deberá surtir tramite de licenciamiento previsto en la normatividad vigente” Por tal motivo cualquier trámite sin aprobación de POT no es válida.

 

Por otra parte, la ubicación de áreas para relleno sanitario dentro de la zona aferente a la Ciénaga San Silvestre conocida como DRMI.

 

Esto contradice las mismas normas de la CAS como Acuerdo 081/011 que determinó que el uso del DRMI se regula mediante plan de manejo Ambiental, documento inexistente en el momento del trámite.

 

Y así podremos encontrar una serie de aspectos jurídicos como uso de suelo, sustracción, etc. aplicables a ambos casos, (Anchicaya y Rediba) que empañan el trámite ante la autoridad. (Ver: DECALOGO DE RAZONES POR LAS CUALES NO SE DEBE CONSTRUIR UN RELLENO SANITARIO EN LAS AREAS PROPUESTAS POR EMPRESAS PRIVADAS EN LA CIUDAD).

 

La administración municipal, mediante oficio SMAB 0201 del 28 de febrero de 2012 solicita a la CAS CONCEPTO del estudio de la OXY; esto considerando el decreto 1713/12 (art 126) donde señala expresamente la función de «Asesorar y Orientar» a las alcaldías en temas de Residuos Sólidos, que tiene la corporación. Así mismo dando respuesta a la solicitud de la CAS en sus Resoluciones 912 de 19 de septiembre de 2011 y 061 de 27 de enero de 2012, se radica mediante SMAB 0565 de 8 de Marzo de 2012, «Complemento a PGIRS 2006».

 

En este momento (2012-EDBA) hay dos consideraciones a mi juicio:

 

1.- Por una parte, la CAS al parecer “asume” que el POT de BBja fue revisado y adoptado por lo que acepta y continúa trámites privados para licencias ambientales de rellenos sanitarios.

 

2.- Por otra parte, como administración municipal conocedores de los antecedentes del tema y asumiendo lo determinado por los Decretos 1713/02 y 1505 de 2003 frente a actualización de los PGIRS acordes a los Planes de Desarrollo Municipal y los POT, se procede a gestionar la ACTUALIZACIÓN de PGIRS.

 

En tal sentido y como consta en las consideraciones de la Resolución CAS DLG 1472/12, en 2012 fueron solicitados 3 años (2013-15) de licencia para disponer en la Esmerada previendo: – Actualización de PGIR y POT, ubicación de áreas, estudios, diseños y obras del nuevo relleno.

 

Sin embargo, todo esto se vio frustrado ante la negativa rotunda y obstinada de la CAS de otorgar solo para 1 año aproximadamente (73 mil m3) lo que irremediablemente nos llevó a declaratoria de Emergencia Decreto 099/14 Para 2013 y 2014 de consolidan los proyectos privados visionados en 2009 con dos licencias ambientales.

 

Resolución CAS 085 del 27 septiembre de 2013 para Anchicaya y la Resolución CAS 1121 del 27 de noviembre de 2014 para REDIBA.

 

La licencia de Anchicaya como sabemos recibió múltiples solicitudes de revocatoria dentro de las que se encuentra la radicada por el municipio el 10 de enero de 2014 No. 0047 y a la fecha estas obras están detenidas por estas acciones legales y la participación decidida de la ciudadanía.

 

Por su parte la licencia de REDIBA, a la fecha esta ratificada sin embargo al tener una situación muy similar a Anchicaya, será cuestión de tiempo para que esta licencia también sea revocada vía judicial. Y en realidad no sabemos cuándo puedan “reventar” estas nuevas demandas que están siendo radicadas por las fuerzas vivas de la ciudad.

 

Para entonces el Municipio deberá tener la alternativa para esa futura emergencia sanitaria cuando sean anuladas las licencias otorgadas dentro del DRMI sin PGIR ni POT actualizado.

 

LA SOLUCIÓN a pesar de no ser deseable, es mantener el problema focalizado en el predio La Esmeralda mientras la ciudad cuenta con nuevo POT.

 

Por esta razón resulta desconcertante que aún con el Decreto 280 del 14 de Noviembre de 2014 que prorrogó el uso de la Esmeralda, se haya permitido que REDIBA disponga en Patio Bonito, cuando se contaba legalmente con la justificación para destinar los recursos necesarios y ampliar la capacidad por 24 meses, tiempo perentorio para que la administración incorpore las nuevas áreas en el POT y adelante gestiones ante el Ministerio de Medio Ambiente para la construcción del nuevo relleno teniendo en cuenta todas las recomendaciones técnicas de los Artículos 4 y 5 del Decreto 838/05 como está consignado en el estudio oficial de la Alcaldía de BBja (y no de la OXY) PGIR 2014, en trámite ante la CAS.

 

Como ciudadanos sensatos que creeremos en el respeto por la ley, el ordenamiento jurídico y urbanístico de la ciudad y apostamos por las próximas generaciones debemos apoyar las acciones que con responsabilidad promueva el Comité de Defensa de la Ciénaga San Silvestre y las demás expresiones de fuerzas vivas de nuestro municipio, ya que no podemos permitir que la basura la dispongan “en la sala de la casa” como en este momento se pretende.

 

Durante las últimas 6 administraciones no ha sido posible dar una solución real al tema de las basuras.

 

Es necesario que sin más aplazamiento este 2015 luego de 13 años la ciudad tenga un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial que incorpore todos estos aspectos relacionados con el desarrollo y crecimiento de nuestra ciudad y no dejar que siga siendo la fuerza de los hechos la que decida y así se exponga el futuro de todos.

 

La OXY-Ecopetrol le debe muchas explicaciones a la Ciudad. ¿Porque y quién ordenó ese estudio? Si los nuevos estudios técnicos aplicados con rigurosidad y responsabilidad apuntan a predios favorables en el corregimiento el Centro, deben permitir que le hagan las cosas conforme a la Ley.

 

La CAS debe salir de la Ciudad y que BBja como Ciudad Región tenga una autoridad ambiental que sienta pertenencia por nuestros recursos naturales.

 

Para la administración municipal presente y futura, el saneamiento ambiental debe ser una prioridad como lo define el art 366 de la Constitución y no un tema coyuntural de poca importancia. (Relleno, Ciénaga Miramar, contaminación, salud pública) El manejo de residuos sólidos debe ser de manejo público ó APP (Alianza Publico Privada).

 

Estas coyunturas son oportunidades valiosas para ser conscientes del valor del reciclaje y la disminución de los residuos. Lo que está ocurriendo en este momento es solucionar un problema generando otro. La Esmeralda es un problema de 20 años y Patio bonito será un problema los próximos 30 años.

 

¿El relleno sanitario en la sala de la casa? Así no se puede…. Toda la información aquí consignada es susceptible de comprobación y reposa en los archivos de la Alcaldía de BBja (SMAB), CAS, OXY. MEN: Mario Evan Neme ;JCAT: Julio Cesar Ardila Torres; ECG: Edgar Cote Gravino; CCL:Carlos Contreras López; EDBA: Elkin David Bueno Altahona.

 

Si desea información adicional: [email protected]

Comments

comments