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Pasos que siguen en escrutinio, reclamos y eventuales reconteos – Por: Luis Guillermo Pérez

Hago un llamado a la prudencia. Los discursos de odio o incitación al desconocimiento de las reglas constitucionales afectan la paz y la estabilidad que tanto necesita el pueblo colombiano.

Pasos que siguen en escrutinio, reclamos y eventuales reconteos – Por: Luis Guillermo Pérez
Luis Guillermo Pérez magistrado CNE Colombia

La Democracia se construye respetando las reglas y procedimientos electorales, el llamado al desconocimiento de los resultados sólo  bajo el discurso político es un ataque al sistema constitucional,   abro hilo sobre aspectos legales.

Todas las fuerzas políticas pueden realizar sus reclamaciones ante las comisiones escrutadoras, cada etapa durante este proceso debe  reconocer la voluntad popular expresada en las urnas, so pena de las sanciones penales y disciplinarias.

Para claridad: los resultados definitivos del Congreso NO son los presentados  por la Registraduría el pasado 13 de marzo, pre conteo, ni el 18 de marzo sobre escrutinios municipales. NO son vinculantes, porque con ellos no de declara la elección

En cada comisión escrutadora (municipal, distrital, departamental, consulados, nacional ante el Consejo Nacional Electoral) pueden presentarse reclamaciones, recursos, solicitudes de saneamiento, recuento de votos (en correspondencia con hechos y pruebas, y respeto a la preclusividad)

Frente a dificultades en transmisión de E-24s, que consolidan escrutinios zonales, municipales y distritales, afectando algunas votaciones, es imperioso que Registraduría publique todos los E-14 que faltan, en particular de toda la votación en el exterior (Res 1706 de 2019)

En materia de publicidad y transparencia, la Registraduría debe publicar los E-24 en formato PDF y en archivos planos para que puedan ser comparados con los E-14, para mayor garantía de credibilidad en el proceso.

Las comisiones escrutadoras (en cualquier nivel) al encontrar fallos en el sistema cuando se digitan datos sobre resultados, estos deben ser documentados, detener el escrutinio e informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral, Fiscalía y  la Procuraduría para un inmediato peritaje.

Los delegados escrutadores del Consejo Nacional Electoral deben estudiar con cuidado las solicitudes de recuento de votos.  Si se han negado en comisiones inferiores y se insiste sobre el particular ante ellos, podría habilitarse competencia (artículo 164 y 193 CE)

No obstante, el Consejo Nacional Electoral ha decidido en otros comicios recontar de oficio  resultados  que generen dudas, en busca de la verdad electoral y en aplicación del principio de eficacia del voto, numeral 4o art. 265 Constitucional, norma que pueden invocar los interesados.

Aún se están definiendo los resultados, de eso se trata un escrutinio. La certeza estará en la resolución de cada reclamación y/o recursos en derecho, allí también están las garantías de transparencia y de respeto de las reglas democráticas.

Cuando se declare la elección conforme al debate jurídico que se dé en las comisiones escrutadoras, seguirá abierta la puerta democrática para que se eleven los reclamos ante la justicia electoral por causales de nulidad (art. 139 y 275 del CPACA).

Hago un llamado a la prudencia. Los discursos de odio o incitación al desconocimiento de las reglas constitucionales afectan la paz y la estabilidad que tanto necesita el pueblo colombiano. Los errores se pueden corregir y los resultados deben ser aceptados.

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Luis Guillermo Pérez puede ser localizado en twitter como @LuisGPerezCasas – es Magistrado del Consejo Nacional Electoral, Defensor de Derechos Humanos.


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