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Tomadura del pelo a la Corte IDH – Por: Rodrigo Uprimny

Este gasto considerable, innecesario y tramposo ocurre en plena pandemia y crisis fiscal y con un Gobierno que se dice enemigo de la mermelada.

Rodrigo Uprimny

La procuradora general Cabello, honrando su apellido, quiere tomarle del pelo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Petro.

La historia tiene sus componentes técnicos, pero vale la pena no sólo por la importancia intrínseca del tema sino además porque muestra cómo este Gobierno y sus amigos en el Congreso y en los organismos de control buscan una concentración total de poderes.

La Corte IDH concluyó en el caso Petro que la destitución e inhabilitación de Petro por el procurador Ordóñez violó la Convención Americana (CA), no sólo por evidentes vulneraciones al debido proceso sino por un problema más estructural: que una autoridad no judicial, como la Procuraduría, imponga la suspensión de derechos políticos viola el artículo 23 de la CA que establece que esas sanciones sólo pueden derivar de una “condena, por juez competente, en proceso penal”.

La Corte IDH ordenó entonces a Colombia adecuar su ordenamiento jurídico a la CA.

Todos entendimos que eso implicaba privar a la Procuraduría de la facutad de suspender, destituir o inhabilitar funcionarios electos. La discusión que existía es si esas competencias debían trasladarse a jueces penales o si podía ser a otro juez pero que brindara las mismas garantías que un juez penal.

A Cabello se le ocurrió entonces un pase mágico: que le dejaran a la Procuraduría esas competencias, pero que el Congreso transformara en jueces a ciertos funcionarios de la Procuraduría, que serían quienes decidirían esos casos.

Para esa alquimia, la procuradora invoca el artículo 116 de la Constitución, que “excepcionalmente” permite que la ley atribuya “función jurisdiccional en materias precisas a autoridades administrativas”.

Pero esta propuesta es tramposa pues desconoce frontalmente la sentencia de la Corte IDH, que dijo que esas sanciones solo pueden ser impuestas por un juez penal o al menos por un juez con la imparcialidad e independencia de un juez penal.

Pero nunca por un supuesto juez inserto en la estructura orgánica jerárquica de la Procuraduría, que no es un órgano judicial.

No cabe entonces invocar el artículo 116 de nuestra Constitución para cumplir con la sentencia de la Corte IDH.

Además, el proyecto viola el artículo 116 constitucional pues no respeta los requisitos mínimos que, conforme a la Corte Constitucional (ver Sentencia C-156/13), deben cumplirse para atribuir funciones jurisdiccionales a autoridades no judiciales, pues no garantiza una real independencia a los funcionarios que decidirían esos casos.

Este proyecto, inconstitucional y que toma del pelo a la Corte IDH, es apoyado por el Gobierno, que le puso mensaje de urgencia, por lo cual será debatido en las plenarias del Congreso en los próximos días.

Y podría ser aprobado pues prevé el aumento de la ya enorme planta de la Procuraduría en centenares de costosos nuevos cargos, que se rumora se distribuirían entre los congresistas que apoyen la reforma.

Este gasto considerable, innecesario y tramposo ocurre en plena pandemia y crisis fiscal y con un Gobierno que se dice enemigo de la mermelada.

Todo esto tiene además un efecto gravísimo: que la procuradora, tan amiga del Gobierno, mantendría la capacidad de suspender, destituir e inhabilitar a funcionarios electos, con lo cual podría perseguir a los congresistas, alcaldes y gobernadores de la oposición, como ya lo está empezando a hacer.

Todo esto recuerda a Venezuela pues el chavismo usó al equivalente de la Procuraduría de allá para perseguir opositores.

Por eso el precedente inmediato del caso Petro en la Corte IDH fue el caso López Mendoza contra Venezuela.

¿Y aun así Duque y el Centro Democrático pretenden asustar con el castrochavismo?

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* Rodrigo Uprimny Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.


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