Un conflicto existe no necesariamente porque una de las partes tenga la razón y la otra no (aunque lo usual es que ambas estén convencidas de tenerla), sino porque cada una la tiene desde su propio punto de vista.
Las diferencias de puntos de vista entre partes enfrentadas son las que obligan a intentar llegar a un acuerdo, pero al mismo tiempo son las que lo dificultan.
Por eso existen instituciones para resolver esas diferencias.
Ejemplo la Administración de Justicia o las decisiones por mayoría de votos.
Cuando o donde no existen o no operan esos mecanismos toca acudir a la negociación y al acuerdo directo entre las partes si se quiere salir de la situación de confrontación vigente.
Desde el momento en que se toma esa decisión (lo cual puede ser por iniciativa unilateral pero que en todo caso requiere la aceptación de las dos partes) se asume que la solución implica concesiones de cada parte.
Lo que se negocia y el acuerdo al cual se llega es qué o cuánto cede cada uno. Un acuerdo tiene un costo y se paga cumpliéndolo.
Lo que puede suceder con un acuerdo es que si hay demasiado deseo de llegar a él, se puede basar en cosas imposibles de ejecutar o con condiciones que no dependen de lo negociado en el momento; o sea, que se exagere en el principio de que ‘más vale un mal acuerdo que un buen pleito’.
En el caso del Acuerdo de Paz colombiano las partes fueron el Estado Colombiano y la dirigencia de la guerrilla.
Su vigencia no desaparece porque unos sectores políticos no acepten la obligación adquirida por el Estado, así no estén de acuerdo con el resultado logrado, cuestionen los mecanismos que llevaron a ello, o aleguen lo injusto de la situación que se produce.
Estos puntos pueden ser válidos o sujetos de debate, pero que el Acuerdo como instrumento y como obligatoriedad existe no está en discusión.
Es reconocido desde afuera por todas las instancias, países y entes multilaterales; y, cuestionado o no su contenido, ya hasta el Gobierno inconforme con él asegura y defiende que lo está implementando, y su máximo opositor, el ex presidente Álvaro Uribe, propone que se debe derogar mediante un referendo.
El Acuerdo de Paz no cojea porque los opositores estén en contra de él.
Bien sea por exceso de ambición en su propósito y/o en los objetivos que se incluyeron, o porque los firmantes cedieron a sus ambiciones personales sin tener en cuenta la viabilidad de lo pactado, se pretendió que ‘nosotros podemos ser un ejemplo para el mundo’.
La verdad es que entre el principio mismo de crear una Jurisdicción nueva y las innovaciones y vacíos que contenía, acabó dependiendo exclusivamente de la voluntad de las partes su desarrollo.
Fue un mal acuerdo porque se corría el riesgo que al menos una de las partes no podía cumplirlo, porque fue tramitado asumiendo la continuidad del poder para seguir ajustándolo mañosamente (tal como se hizo al suscribirlo con el fasttrack, el no reconocimiento del resultado del referendo, la supuesta capacidad del Congreso para crear nuevas instancias jurídicas, o las presiones a través de instituciones internacionales como la ONU o el Nobel).
Pero en cuanto al caso de la auto incriminación de los miembros de las FARC, es claro que aplica que lo negociado fue reducir las condiciones de la Justicia Ordinaria en aras de lograr confesiones para sacar a la luz la Verdad.
Lo que corresponde específicamente a la JEP es juzgar sobre la Verdad de las confesiones que se presentan, no sobre la culpabilidad en los hechos a los, que se refieren.
Como Justicia Especial mantiene la competencia prevalente, y la presunción de buena fe la obliga a presumir la verdad en lo confesado.
La carga de la prueba para desvirtuar esto compete a quien sostenga lo contrario; y mientras no haya pronunciamiento judicial respecto a la existencia de un falso testimonio no le corresponde investigar quién es el posible culpable de la muerte de Álvaro Gómez.
Lo que le compete es ajustarse al veredicto de la Justicia Ordinaria, no remplazarla.
No corresponde a la JEP exigir a los miembros de las FARC que prueben su responsabilidad en el atentado; pero sí ceder su competencia si, y sólo, si, una acusación por falso testimonio ante la Justicia Ordinaria culmina en sentencia condenatoria tras haberse desvirtuado la presunción de inocencia que para esto también los ampara.
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