En lo corrido de nuestra historia, la violencia contra las mujeres ha sido una constante que ha enlutado los corazones de muchas familias.
Es importante recordar algunos hechos recientes que han generado impacto social en nuestro municipio, así como también contarles las herramientas jurídicas que facilitan acceder —prontamente— a la justicia frente a los peligros inminentes que puedan causar daños irreversibles para nuestras mujeres y su núcleo familiar.
La Ley 1257 del 2008 define que la violencia contra la mujer se entiende como «cualquier acción u omisión que cause daño sufrimiento físico y sexual y psicológico, económico y patrimonial por sus condición de mujer». Estas formas de violencia suceden mediante las relaciones de pareja, familiares, laborales o en materia económica.
La mujer ultrajada tiene derechos
Todas las víctimas —de alguna de las formas de violencia mencionadas anteriormente previstas en la Ley 1257 del 2008, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997— tiene derecho a:
Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos.
Dar su consentimiento para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.
Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva.
Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.
Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas.
La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia.
La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.
Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
Hago un llamado urgente a las mujeres para que reivindiquen sus derechos y utilicen las herramientas que se encuentran a su alcance, igualmente que las exijan.
Al momento de una mínima muestra de maltrato por parte de cualquier tipo de agresor, que en circunstancias menos favorables se puede convertir en un potencial homicida, sepan que la Gobernación de Santander en cabeza de la Secretaría de la Mujer y Equidad y Género habilitó una línea de atención a las mujeres víctimas, teléfono 6-91-09-80.
Es lamentable que muchas veces tengamos que pasar por hechos dolorosos como lo ocurrido con la profesora María Angélica Polanco, pero casos similares han venido sucediendo permanentemente en nuestra ciudad.
Lamentable que por falta de materia probatoria o un debido acceso a la justicia han engrosado la enorme lista de casos impunes y otras veces han pasado desapercibidos ante la opinión pública, hechos fácilmente condenados al olvido.
Aquí el recuento de algunos casos ocurridos en Barrancabermeja
Hoy, traigo a colación nombres como el del dirigente sindical Luis Linares, que mediante un hecho lamentable asesinó —con arma corto punzante— a su pareja sentimental en el año 2005.
Otro hecho que no podemos olvidar fue el de la señora Martha Cecilia, quien muere en manos de su compañero sentimental, un hecho de intolerancia que —lamentablemente— al día de hoy, la justicia no ha podido arrojar los resultados esperados y su esposo de nombre Hugo Hernán Blandón se encuentra en libertad, lo que incrementa el dolor y repudio de su familia. Esta pareja es recordada porque vendían —puerta a puerta— productos de aseo por las calles de Barrancabermeja.
En noviembre del 2016, la joven médica Yolsalbet Durán, con tan solo 24 años de edad, fue asesinada a golpes y enterrada en el patio de una vivienda del barrio Miraflores, donde fue encontrada en bolsas negras y amarrada con cinta al interior de una fosa común, en estos hechos de Yolsalbet, su verdugo fue un amigo de infancia, conocido y de la misma víctima.
Igualmente, en hechos más recientes de violencia contra la mujer, en el asentamiento humano La Bendición de Dios, el 25 de septiembre de 2019, la señora Leydi Johana Trespalacios, fue ultimada por parte de su compañero sentimental y abandonado su cuerpo en la misma vivienda.
Para lo que va corrido del año 2020, fue encontrado el cuerpo sin vida de Sedyne Moreno Gutiérrez, flotando a orillas del Rio Magdalena, totalmente destrozada con evidentes señales de tortura y violación. Hasta el momento —en el transcurso de lo que va corrido del año— se respira un aire de impunidad en el caso
Hago también un llamado a la prudencia
Los comentarios y juicios por las redes sociales no son estrictamente técnicos, por el contrario pueden perturbar cualquier avance positivo de una investigación y —sin darnos cuenta— podemos estar en mancillando el buen nombre de una persona y contribuyendo a la impunidad del culpable.
En nuestro ordenamiento jurídico el debido proceso y el desarrollo propicio de la cadena custodia, constituyen la tesis de la presunción de inocencia.
El artículo 29, inciso 4 de la Constitución de la República de Colombia dice: «Toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario», por esta razón, utilizar medios de comunicación modernos como las redes sociales, para atar conjeturas sin tesis científicas que prueben algo concreto, es sin duda alguna, una lapidación de la veracidad judicial, sin esto decir que cualquier persona que tenga un aporte importante a la investigación, podría aportarlo para esclarecer estos hechos y evitar que sea una de las miles de cifras en el mundo en que la impunidad es el factor preponderante.
La presunción de inocencia también está incorporada en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 11: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa“. Igualmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que: “…Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”
Por todo lo anterior, es que se hace necesario primero consolidar una política de protección que promueva los valores humanos, que permita identificar las circunstancias de peligro sobre distintos tipos de agresión y que abarque en la medida de lo posible ambos géneros.
Ojalá estos lamentables hechos no queden en la impunidad y que en materia administrativa se fortalezca una atención integral a las mujeres.
Las mujeres son la cabeza de principal núcleo de la sociedad, que es la familia.
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RAUL ANDRES ARDILA, abogado, columnista, puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]
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