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Algunos retos del derecho colombiano después de la pandemia – Por: Beatríz Elena Raigoza Roldán

Algunos retos del derecho colombiano después de la pandemia - Por: Beatríz Elena Raigoza RoldánEl ordenamiento jurídico colombiano ha tenido algunos hitos importantes que forzaron modificaciones estructurales de las disposiciones normativas vigentes después del histórico cambio que se dio a consecuencia de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en el año de 1991. Pero, seguramente no habíamos estado tan cerca de uno o de muchos cambios estructurales en muchas áreas del derecho, como lo estamos ahora y como lo vamos a estar después de que la pandemia pase y demos paso a un “estado de restricciones permanentes”; toda vez que a lo que todos conocíamos como “normalidad” no vamos a regresar.

 

Presentar en este análisis algunos de los retos del derecho en Colombia, no implica sentar las bases para tratar de dar respuesta (por fuera de un estrado judicial), a los miles de casos reales que ahora acaecen en Colombia, por ejemplo, acerca de si los empleadores y las Administradoras de Riesgos Laborales en ciertas industrias son o no responsables jurídicamente hablando por dar continuidad a sus labores; o hasta dónde va la “capacidad de aguante” de muchos empleadores en mantener una nómina de empleados tras haber cesado sus actividades completamente, o el grado de responsabilidad por haber hecho exactamente todo lo contrario. Entre muchos otros casos que uno pueda imaginar.

 

El espacio para encontrar la solución a las hipótesis antes expuestas, no será otro distinto a los juzgados del país;  pero darnos la oportunidad de pensar en los retos del derecho después de la pandemia exige de la transformación de todos nosotros (legisladores, jueces, abogados, fiscales, investigadores y usuarios de la administración de justicia); exige de todos, actuar de manera colaborativa y no competitiva, porque se requiere que la suma de conocimientos y experiencias permita encontrar más soluciones que problemas ante la necesidad de no congestionar y colapsar la administración de justicia.

 

Uno de los retos más importantes del derecho colombiano, será salir en primer lugar, del Estado de Excepción y Emergencia, para que la promulgación de normas jurídicas no estén dictadas solo desde el ejecutivo (como puede y debe hacerse en este momento); sino que el legislativo en cabeza de representantes a la cámara y senadores (acompañados de sus colaboradores en las Unidades de Trabajo Legislativo) participen tal como constitucional y legalmente han sido designados para tal fin (Permitiendo además que, doctrinantes, investigadores, y académicos sean escuchados y hagan parte activa del proceso de creación de las normas jurídicas). Toda vez que la realidad descrita en los códigos que actualmente nos rigen no va a alcanzar a resolver todo lo que está ocurriendo en estos tiempos.

 

El otro reto del derecho colombiano, será que la Procuraduría, la Contraloría, la Personería, la Defensoría del Pueblo, y la Fiscalía (entre otros), estén a tono con el reto que impone esta nueva realidad y sus funcionarios sean garantes de la materialización de la defensa y protección de los derechos individuales y colectivos. El reto administrativo es que dichas entidades crezcan en número de funcionarios, y sin ser utópicos, en cada rincón de Colombia los ciudadanos puedan acceder a la atención y gestión oportuna de sus necesidades.

 

La administración de justicia no podrá ser la misma después de la pandemia; hasta hoy ha tratado a través de sus funcionarios, de atender en medio de carencias históricas y de dificultades estructurales evidentes, algunos asuntos que no dan espera (como las tutelas en materia de salud, los temas que tienen que ver con la libertad de las personas, la violencia intrafamiliar, y  hasta hace poco el pago de cuotas alimentarias por medio de títulos judiciales, entre otros en materia penal). En tal sentido, justo hoy por ejemplo, el Consejo Superior de la Judicatura, ha impartido nuevas reglamentaciones transitorias para ampliar la suspensión de términos judiciales hasta el día 26 de abril de 2020 y permitió la ejecución de otros nuevos trámites siempre y cuando los despachos judiciales posean las suficientes capacidades técnicas que permitan realizar audiencias virtuales, entre algunas otras pero exiguas soluciones para poder tratar de atender unos asuntos de especial relevancia en estos momentos, pero que dejan por fuera el tratamiento urgente e inminente de otros asuntos que implican la protección de derechos de rango constitucional como los derechos laborales.

 

Finalmente, el ejercicio real de los derechos luego de la pandemia deberá ser la resultante obligada de la materialización de la administración de justicia, porque los decretos expedidos por el gobierno nacional, no han sentado, ni deberían sentar las bases para modificar los códigos (por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo),y en tal medida, si no somos capaces de asumir el reto de las nuevas realidades y si no se sincronizan de manera armónica todas las ramas del poder público, será primero el aparato judicial el que se pondrá en favor de alguno de los extremos de la relación laboral y quien sentará el precedente, para poner de ejemplo una sola de tantas áreas afectadas con esta situación y no la rama legislativa del poder público entregándonos a través de leyes, un nuevo derecho laboral post pandemia, por ejemplo.

 

La ciudadanía exigirá entonces que los jueces estén a la altura de cada caso que se presente y cada caso particular en el caso del derecho laboral será, o la salvación para un empleador, o la definitiva pandemia que terminará de dar cristiana sepultura a una cantidad inimaginable de empresas que se irán al traste de cuenta de sentencias judiciales totalmente adversas, toda vez que en época de pandemia se les pidió a los empresarios a punta de conceptos emitidos por el Ministerio del Trabajo “sin carácter vinculante” acudir al principio de Responsabilidad Social Empresarial y no al principio del equilibrio económico de las empresas, que hasta antes de esto conocíamos.

 

Con un panorama como el actual, estaremos ante el surgimiento de una nueva era del derecho que exigirá paciencia, pero a su vez una regulación en un escenario post pandemia, que esté a la altura de lo que todos los extremos de un litigio requieren; porque, uno es el mundo de las hipótesis normativas en tiempos “normales” y otra muy distinta en tiempos de pandemia, sin un legislativo “legislando”, con un ejecutivo “ejecutando como bien puede, tratando como bien puede preservar la vida”, y con un ejecutivo que además emite conceptos tratando de llamar la solidaridad y no al desborde de las interpretaciones subjetivas de las normas; y un aparato judicial postrado ante la imposibilidad de impartir justicia en ese mismo devenir de la preservación fundamental de la vida de quienes imparten justicia.

 

Toda una paradoja, todo un nuevo paradigma.

 

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Beatríz Elena Raigoza Roldán es una habitual columnista de Barrancabermeja Virtual, Abogada Especialista en Gerencia de Proyectos. Candidata a Magíster en Urbanismo

 

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