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Falsas acusaciones de Abuso Sexual Infantil, la «bala de plata» en los conflictos de pareja – (Por Jorge Toloza)

Falsas acusaciones de Abuso Sexual Infantil, la "bala de plata" en los conflictos de pareja UNIDAD INVESTIGATIVA BARRANCABERMEJA VIRTUAL

 

No toda acusación respecto a la comisión de un delito es cierta. Abundan las incriminaciones infundadas y las declaraciones arregladas de testigos falsos. Por ejemplo, aunque sea políticamente incorrecto decirlo, las falsas acusaciones de violación sexual abundan (Hernández Saúl, 2018). Y, especialmente, el número de falsas denuncias de Abuso Sexual Infantil – en adelante ASI–  ha registrado un fuerte aumento en los últimos años.

 

En los casos de separaciones conflictivas o litigios por asuntos de custodia o régimen de visitas, basta que aparezca una denuncia de abuso sexual para que el proceso se vea dramáticamente alterado. Entonces, al progenitor acusado se le suspende inmediatamente todo contacto con sus hijos menores y, en no pocos casos, es enviado a la cárcel mientras se adelanta la investigación y el juicio, lo cual puede tardar meses y hasta años.

 

En el contexto sociocultural colombiano el tema se ha vuelto muy sensible debido al manejo mediático que se le ha dado que, en muchos casos, ha sido utilizado con fines electorales o como “cortinas de humo”, pero que a la postre colocan a cualquier acusado de este delito en un objetivo de linchamiento o, cuando menos, en la estigmatización social.

 

En la práctica social, debido a que no fuimos educados para comprender los procesos judiciales, si se denuncia por algún delito sexual relacionado con niños, se desaparece la presunción de inocencia y es el imputado quien debe probar que no es culpable.  Y, lamentablemente, aunque nuestro ordenamiento jurídico dice lo contrario, también suele suceder a nivel judicial, configurándose en muchos casos lo que podríamos denominar “falsos positivos de ASI”.

 

En el orden internacional hay casos muy sonados de este tipo de falsas denuncias que, por lo general, involucran a personas de alto nivel socioeconómico y educativo, inclusive a directoras de ONG’s dedicadas a la protección de menores, como el caso de María Sevilla, una española experta en infancia que acusó tres veces en falso a su expareja por abusos sexuales a su hijo.

 

(https://www.elmundo.es/espana/2019/04/05/5ca64a4e21efa0994d8b478f.html)

 

En Colombia los casos se han hecho tan frecuentes y similares en el “modus operandi”  que incluso se ha llegado a hablar de la existencia de “carteles del abuso sexual infantil”, verdaderas organizaciones criminals dedicadas a asesorar y fundamentar falsas denuncias de ASI, que cuentan con profesionales del ámbito judicial y sanitario (abogados, sicólogos, médicos, entre otros), muchos de los cuales laborarían al servicio de entidades públicas y ONG’s de ayuda humanitaria y protección a menores.

 

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Sin lugar a dudas, el ASI es un importante problema social, debido fundamentalmente a los altos niveles de incidencia y prevalencia y de las secuelas psicológicas y psicopatológicas que pueden aparecer en este tipo de victimización; lo cual justifica la necesidad de desarrollar programas de prevención y detección, así como de intervención, no sólo en el área clínica o terapéutica, sino también en el plano pericial, al objeto de mejorar las tareas de diagnóstico e identificación efectiva.

 

Desde una perspectiva forense, se ha producido un aumento progresivo de denuncias de ASI y consecuentemente también se ha incrementado la demanda de informes periciales relacionados con este tipo de delitos; de hecho, la demanda del sector judicial relacionada con la evaluación psicológica de menores que presuntamente han sido víctimas del delito de abuso sexual son cada vez más frecuentes en nuestro país, como en todo el mundo.

 

Y como es sabido en el ámbito judicial, en muchos de estos procedimientos resulta imposible obtener otra evidencia al margen de la propia declaración del menor, toda vez que no suelen existir testigos del abuso. Son delitos que generalmente se producen en la intimidad, y la asimetría en la relación víctima-victimario posibilita el silencio y el secreto de la víctima ante la perpetración del abuso. No suelen existir pruebas o indicadores físicos y, consecuentemente, tampoco psicológicos, psicopatológicos o comportamentales que ineludiblemente se puedan atribuir a la experiencia de abuso sexual infantil.

 

En palabras de expertos, incluso cuando se evidencian síntomas de índole sexual, tales como juegos sexuales, conducta sexual seductiva, masturbación compulsiva, etc., no es posible establecer, en ningún caso, una relación directa de causalidad. Sin embargo, la presencia e identificación de indicadores clínicos no debe desdeñarse, en tanto puede resultar de utilidad para investigar y fundamentar una experiencia abusiva, tal y como postulan varios estudiosos del tema.

 

Por otra parte, raramente el abusador reconoce los hechos, con lo cual, la única prueba de cargo con la que cuenta con seguridad la acusación para probar el presunto abuso radica en el testimonio del menor y en su caso en la posibilidad de solicitar una prueba pericial psicológica dirigida a valorar la credibilidad del relato y/o la compatibilidad psicológica de la experiencia abusiva alegada.

 

Anteriormente los psicólogos recurrían a la cantidad de detalles que los niños daban acerca de los hechos para dilucidar si eran o no factibles. Hoy,  ese método resulta imposible, por la gran cantidad de información impresa, televisiva y escolar, entre otras, que éstos reciben sobre cuestiones de tipo sexual.

 

Discernir cuando el profesional se encuentra ante una falsa denuncia de abuso sexual o una en la que efectivamente se cometió el delito, entraña una complejidad para la que se requiere de una formación adecuada y de criterios fiables. El análisis del relato del menor, así como los indicadores clínicos presentes en las posibles víctimas de abuso sexual pueden ayudar al profesional a tomar una decisión al respecto.

 

Los efectos de un diagnóstico erróneo en cualquiera de estos casos conllevarían un gran perjuicio para el menor, su familia y el sistema social, siendo fundamental que el profesional evite participar activamente en una evaluación de tal índole si no dispone de la idoneidad y experiencia adecuada.

 

Es por ello que en muchos organismos judiciales, la valoración de la credibilidad del testimonio en víctimas de ASI constituye el principal objetivo pericial de los psicólogos forenses. En tal situación, el estudio de la credibilidad se torna una cuestión trascendental, teniendo en cuenta que no siempre el contenido de la denuncia que se interpone se corresponde con la realidad, porque en el ámbito judicial no se puede descartar la presencia de posibles motivaciones o intereses en juego, lo que a la postre termina en lo que se ha denominado Falsas Denuncias de Abuso Sexual Infantil.

 

 

La existencia de falsas acusaciones de ASI

 

En una investigación para optar al título de doctora en filosofía de la universidad Complutense de Madrid, María Paz Ruíz Tejedor se interesó especialmente en profundizar en el fenómeno creciente que se constata en el contexto forense de las denuncias falsas o no fundamentadas. En tanto, según afirma Ruiz Tejedor, ni todos los abusos se denuncian, ni todas las acusaciones o denuncias de abuso sexual infantil formuladas se corresponden con la realidad.

 

Ruíz Tejedor echa por la borda el paradigma de que “los niños siempre dicen la verdad” y afirma que, en el caso de acusaciones falsas, “las alegaciones son falsas o no fundamentadas por diversos motivos. Por ejemplo, el niño ha podido ser presionado por una tercera persona para ofrecer un testimonio inventado, también el propio menor, motivado por intereses personales o para ayudar a otros, presentar una declaración falsa e, incluso en ocasiones puede llegar a fabular o inventar una experiencia abusiva como consecuencia de problemas psicológicos o psicopatológicos”.

 

Según afirma la investigadora, dentro de las falsas acusaciones de ASI también estarían aquellas fabricadas o inventadas por los propios menores, por lo general, suele tratarse de niños en edad adolescente o preadolescente que cuentan con los recursos necesarios para fabricar o inventar una acusación falsa, pero en los que pericialmente se podrá valorar el grado de credibilidad aplicando técnicas diseñadas al efecto.

 

Ruiz-Tejedor (2004ª), señala que los adolescentes por encima de los 11-12 años suelen tener como motivaciones para realizar este tipo de acusaciones las siguientes: a) animadversión hacia un progenitor; b) manipular o interferir en las relaciones familiares; c) posicionarse o ayudar a uno de los progenitores en la consecución de un determinado objetivo; y d) rivalidad y/o deseos de venganza.

 

Sin embargo, el problema y la dificultad inherente de este objetivo pericial se agrava, cuando los menores implicados son niños de corta edad, que no cuentan con el necesario desarrollo cognitivo y lingüístico como para emitir un relato libre, o de igual forma, cuando este tipo de alegaciones se fundamentan exclusivamente en verbalizaciones que los denunciantes atribuyen a las presuntas víctimas, pero que casi nunca pueden ser recogidas por los peritos, y en los que no existen otras pruebas o indicadores externos, precisa la investigadora.

 

Para Ruiz Tejedor (citando a Fillia y Cols. 2005),  entre las razones por las cuales los menores pueden llegar a mentir y corroborar una falsa denuncia estarían las siguientes: a) el enojo o el conflicto del menor con su padre o madre; b) la presencia de trastornos psiquiátricos del adulto progenitor que realiza la denuncia; y c) cuando la falsa alegación o acusación se produce en el marco de un divorcio conflictivo con problemas en cuanto a la tenencia y visitas del menor.

 

Así mismo, cita a Jones y McGraw (1987) y señala cuatro rasgos comunes que comparten este tipo de denuncias: a) carencia de expresión emocional apropiada, b) carencia de detalles, c) demandas de custodia o visitas en casos de separación y/o divorcio, y d) presencia de algún tipo de problema mental o de personalidad en el progenitor denunciante.

 

También puede darse el caso de que el menor relate un hecho falso por un error de interpretación o por la contaminación no intencional de sus recuerdos, originando un falso recuerdo, sostiene la investigadora.

 

En ocasiones, un porcentaje de denuncias erróneas o no fundamentadas pueden responder a la realización por parte de los profesionales evaluadores de entrevistas inadecuadas, basadas en preguntas sugestivas o inductivas hechas a los menores. En otros casos se apoyan en informes que concluyen con un diagnóstico erróneo, confirmatorio del falso ASI, generalmente emitido por profesionales del ámbito sanitario. Este tipo de imputaciones erróneas además de poder fundarse en interrogatorios mal efectuados, o por interpretaciones desajustadas o incorrectas, también pueden inferirse por la utilización de estímulos sugestivos al rastrear los supuestos hechos abusivos, como los muñecos anatómicos sexuados. Y tanto este tipo de imputaciones, que se basan en declaraciones incorrectas pero no intencionales, como las deliberadamente falsas, pueden tener una incidencia muy negativa sobre el menor y generar el fenómeno que se denomina “falsa memoria”.

 

Así mismo, citando a Köhnken, Manzanero, Scott (2015), señala que los falsos recuerdos producidos por declaraciones incorrectas no intencionales de abuso sexual, pueden estar generados por a) una reinterpretación errónea de hechos que tuvieron lugar pero que no responden a conductas de abuso sexual, b) inadecuados formatos de entrevista en el contexto de la investigación policial y judicial, y c) inadecuados procedimientos terapéuticos. Habría que añadir, como ya se ha mencionado que los falsos recuerdos también pueden generarse a través de falsas acusaciones de ASI que han sido inducidas por el adulto o el acusador, advierte la investigadora.

 

 

El “abuso de la denuncia de abuso”, y la “bala de plata”

 

No obstante lo que suscita su mayor interés y preocupación son aquellos procedimientos en los que los menores son presionados o inducidos de forma externa a informar en falso sobre un presunto abuso sexual. Estas acusaciones inducidas serían aquellas en las que un adulto –de forma intencional– induce al menor a relatar experiencias abusivas que no han ocurrido, con el objetivo de obtener algún beneficio; es decir, cuando se produce una instrumentalización del menor, mayoritariamente en contextos de litigio entre progenitores, bien en el proceso de separación o divorcio por disputas de custodia, o bien en el ejercicio del régimen de visitas.  Precisamente lo que se ha dado en llamar el abuso de la denuncia de abuso o también, por las implicaciones judiciales tras su interposición, “la bala de plata”.

 

Estos casos se producirían, en general, en contextos o situaciones de separación o divorcio de características conflictivas, en donde dichas denuncias serían promovidas por un progenitor contra el otro, generalmente con el objetivo de aislar a los hijos del progenitor denunciado o, inclusive, por resentimiento o celos, cuando la expareja inicia una nueva relación.

 

 

Las falsas acusaciones de abuso sexual y el maltrato infantil

 

La instrumentalización de los menores en la interposición de falsas acusaciones de ASI constituye una grave forma de maltrato infantil, que difícilmente se saldará sin costo emocional para el niño, y a corto o largo plazo puede tener consecuencias nefastas para el desarrollo psicológico o psicoevolutivo del mismo. En palabras de María Paz Ruíz Tejedor, discriminar e identificar, lo que sin duda constituye una grave forma de maltrato infantil, es una cuestión determinante, en tanto puede tener consecuencias muy negativas no sólo para el desarrollo psicológico y afectivo de los propios menores víctimas, sino también por las repercusiones e implicaciones sociofamiliares asociadas, incluso puede llegar a generar un fenómeno de “falsa memoria”, es decir, el niño puede terminar firmemente convencido de que realmente ha sufrido una experiencia abusiva, archivando en su memoria detalles inexistentes.

 

Muy preocupante resulta este aspecto de los falsos recuerdos, informa Ruiz Tejedor citando a varios autores científicos que han estudiado el tema, ya que una de sus características relevantes es su capacidad para resistir la influencia del olvido a través del tiempo.

 

De otro lado, sostiene la investigadora,  no se puede obviar que las repercusiones judiciales de este tipo de acusaciones, suelen traducirse en una interrupción cautelar del régimen de visitas hasta el esclarecimiento de los presuntos hechos (en Colombia conlleva la inmediata reclusión en establecimiento carcelario, la perfecta “bala de plata”), y la interrupción del contacto parento-filial puede extenderse en el tiempo a varios meses e incluso años y finalmente derivar en una parentectomía o pérdida de la relación con el progenitor alejado, por lo cual el vínculo con el progenitor falsamente acusado puede quedar irremediablemente dañado.

 

Sin embargo, dice María Paz Ruíz, conviene precisar que el hecho de que estas denuncias no se ajusten a la realidad, no siempre significa que sean deliberadamente falsas; en ocasiones surgen de sospechas o inferencias erróneas, como lo indican varios estudiosos del tema.  En otras ocasiones la inducción o sugerencia de un falso testimonio de abuso sexual infantil se inserta en la Alienación Parental o en un Síndrome de Münchausen por poderes, cuya denominación actual en el DSM-V, es la de trastorno facticio aplicado a otro (APA, 2014), en cuya sintomatología característica encontramos la presencia de falsificación de signos o síntomas físicos o psicológicos o inducción de lesión o enfermedad en otro, asociada a un engaño identificado. La motivación que subyace en estos casos sería una forma más de ganar la atención y asumir el ficticio rol protector hacia el hijo.

 

Es por ello que en su investigación se enfoca en las falsas acusaciones de abuso, es decir, cuando la denuncia se formula de forma intencional y por tanto persigue y puede estar fundamentada en diversas motivaciones o ganancias secundarias. Click aquí para ver estudio.

 

Por eso Ruiz Tejedor orienta los objetivos de su estudio a “identificar las variables que, más allá de acompañar la interposición de acusaciones falsas y no fundamentadas, permitan discriminar y detectar los factores y aspectos diferenciales respecto de las alegaciones fundamentadas, contribuyendo a mejorar la praxis de los psicólogos forenses como auxiliares de la justicia”; siendo su objetivo general “analizar distintos tipos de alegaciones de abuso sexual infantil en contextos forenses y determinar su relación con una serie de indicadores periciales externos a la valoración de la credibilidad del testimonio”.

 

Como hipótesis general la investigadora sostiene que “Las alegaciones fundamentadas, no fundamentadas y falsas de abuso sexual infantil presentarán distintas prevalencias, estarán asociadas diferencialmente a distintos tipos de indicadores periciales externos a la valoración de la credibilidad del testimonio, y estos indicadores tendrán un peso específico que permitirá discriminar entre los distintos tipos de alegaciones de abuso sexual infantil”.

 

Para el desarrollo de la investigación contó con una muestra compuesta por 212 casos de menores inmersos en procedimientos judiciales penales, abiertos por un presunto delito de abuso sexual, en los que se haya emitido un informe pericial psicológico por parte de psicólogos forenses al servicio de la Administración de Justicia Española; determinando que en el 35,4% de casos, las acusaciones fueron clasificadas como fundamentadas, en el 40,6% como no fundamentadas y, finalmente, en el 11,8% como falsas. El 12,3% restante corresponde a otro tipo de acusaciones que no pudieron ser clasificadas como fundamentadas, no fundamentadas o falsas según los criterios utilizados en su investigación.

 

Tras los análisis de datos realizados para contrastar la existencia de relación o asociación entre cada tipo de acusación y los distintos tipos de variables analizadas, los investigadores identificaron una serie de indicadores orientativos para la identificación y discriminación de las denuncias falsas y no fundamentadas de abuso sexual infantil – ASI–; tales indicadores fueron clasificados de la siguiente manera:

 

 

a)Indicadores de carácter psicológico:

 

1.Mayor presencia de síntomas físicos, comportamentales, emocionales y sexuales en las alegaciones falsas, así como también mayor presencia de varios desajustes o síntomas de cualquier tipo

 

2.Menor congruencia clínica de los síntomas

 

3.Menor afecto congruente y Mayor presencia de sugestionabilidad

 

 

b)Indicadores de carácter familiar:

 

1.Nivel educativo alto

 

2.Sin convivencia estable de los progenitores

 

3.Mayor presencia de progenitores separados

 

4.Figura custodia ejercida mayoritariamente por la madre

 

5.Estilo educativo autoritario

 

6.Existencia de litigio entre los progenitores previamente a la eclosión del conflicto

 

7.Existencia de interferencias o manipulaciones parentales

 

 

c)Indicadores relacionados con la denuncia de abuso:

 

1.Mayor uso de violencia, específicamente de tipo físico

 

2.Mayor presencia de status de autoridad del agresor

 

3.En mayor proporción el padre es el acusado.

 

4.Mayor proporción de miembros de la familia nuclear, al destapar o eclosionar la denuncia o el conflicto psicolegal.

 

5.Menor existencia de relato amplio, mayores verbalizaciones aisladas y atribución del relato al menor, por parte del denunciante.

 

6.Denuncias mayoritariamente interpuestas por la madre.

 

7.Mayor presencia de denuncias anteriores por ASI.

 

8.Existencia de disputa por la guarda/custodia, cambio de régimen de visitas, motivaciones de venganza y cortar la relación con el familiar falsamente denunciado.

 

9.Mayor existencia de informes previos.

 

10.Mayor existencia de otras pruebas periciales, así como de grabaciones, escritos o dibujos; y mayor existencia de parte de lesiones.

 

11.Inexistencia de víctimas en el ámbito no familiar

 

12.Mayor adopción de medidas cautelares como cambio en el régimen de visitas y restricciones en el diseño del régimen de visitas

 

Por otra parte, diversos estudios muestran que la instrumentalización de los menores en falsas denuncias de ASI, además de las consecuencias afectivas o emocionales para el propio niño, tienen también una gran trascendencia social e incluso económica. Así, la persona falsamente acusada puede perder su trabajo y condicionar una mayor privación económica para el núcleo familiar, se pueden originar además cambios de residencia o traslado de domicilio de la persona acusada, con frecuencia se activa la necesidad de intervención de los servicios sociales, y se produce una estigmatización social, así como una pérdida de relaciones significativas con familiares y amigos, y el costo emocional que implica para la persona falsamente denunciada puede cristalizar en cuadros de depresión y ansiedad.

 

Con respecto a los propios menores implicados en este tipo de denuncias, las repercusiones judiciales suelen traducirse, como ya se ha puesto de relieve, en una interrupción cautelar del régimen de visitas hasta el esclarecimiento de los presuntos hechos, pero lo más penoso es que esa interrupción del contacto parento-filial puede extenderse en el tiempo a varios meses e incluso años, para finalmente derivar en la pérdida del vínculo con el progenitor alejado, puntualiza la investigadora.

 

En el plano emocional, sostiene Ruíz Tejedor, los niños pueden llegar a sentirse responsables del alejamiento, sobre todo, si han sido inducidos a testificar en falso sobre un presunto abuso sexual o maltrato. El clima familiar se vuelve hostil hacia el progenitor falsamente denunciado y se ejerce una importante presión para que los hijos oculten sus sentimientos positivos hacia él.

 

En los casos de niños más pequeños, suelen aparecer sentimientos de abandono e ideaciones irracionales, tales como que el progenitor ha muerto o que está enfadado con ellos. También puede aflorar temor a ser castigados o alejados del familiar denunciado, de la familia extensa o del entorno. Frecuentemente, estos niños exhiben actitudes hipermaduras, pierden espontaneidad y permanecen atentos a las demandas del adulto “para decir y hacer en cada momento lo que conviene”.

 

También se ha podido constatar cómo estos menores cambian y ajustan la versión de los supuestos hechos denunciados, sobre todo cuando se trata de un presunto maltrato físico o psíquico, a los intereses del progenitor que les acompaña a la exploración pericial psicológica, sostiene la investigadora Ruiz Tejedor.

 

Así pues, concluye la investigadora, la identificación de denuncias falsas o no fundamentadas en la realidad, no solo se torna en una cuestión determinante para el proceso judicial, sino que supone un reto para los profesionales que intervienen y más específicamente para los psicólogos forenses, pues existe un amplio reconocimiento sobre la producción e incidencia de falsas alegaciones, tanto de casos de maltrato como específica y fundamentalmente de abuso sexual infantil.

 

En Colombia las penas por ASI se han endurecido tanto más que para delitos de narcotráfico o terrorismo, llegando a sumar condenas que superan los treinta y cinco (35) años de prisión, lo que quizás explica porque se ha vuelto tan atractivo para retaliaciones de pareja. En su momento la concejala distrital Gilma Jiménez, promotora de la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, se pronunció ante las declaraciones de  familiares de sindicados y condenados por abuso sexual contra menores, quienes la señalaron como responsable de imputaciones o condenas injustas.y solicitó a la justicia que las acusaciones calumniosas se castiguen con la pena establecida para el delito imputado: “Así como espero que los delitos sexuales se castiguen hasta con la prisión perpetua, también las falsas denuncias contra un inocente sean castigadas tan severamente como el delito mismo, ya que no solo se está afectando la vida de un inocente y su familia, sino involucrando a un niño, lo cual es un hecho deplorable”, manifestó.

 

Así las cosas, es conveniente que la ciudadanía en su conjunto y, especialmente, las autoridades y personas responsables de investigar, analizar y juzgar este tipo de imputaciones, prendamos las alertas a fin de evitar que el sistema de administración de justicia sea instrumentalizado para materializar venganzas pasionales o  “ajustes de cuentas” en los conflictos de pareja.

 

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JORGE TOLOZA FUENTES es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL.   Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]

 

 

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