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Del síndrome de las revocatorias en Colombia

Jose Eduardo Bolaños - Del síndrome de las revocatorias en Colombia Por: José Eduardo Bolaños Celis

 

El fenómeno de la eclosión de ‘revocatorias en serie’  que por estos días se agita en Colombia, bien pueden ser analizado más allá tanto de los calores que emanan de aquellos que ven en él un medio eficaz para torcerle el rumbo a un orden de cosas relacionadas con lo público territorial, y que estos califican como malo, como también lejos del frio paralizante de los que actualmente usufructúan las conveniencias del poder ganado en las ultimas elecciones del 2015 y se hallan muy felices con el estado de cosas, tal y como hasta ahora van.

 

Para este análisis, primero se ha de reconocer que ambas posiciones, la de los fervientes revocadores como la de los agentes anti revocatorios, son irreconciliables desde la esfera pura del interés político, el cual por su misma naturaleza es egoísta, mezquino y particular.  Así, el que detenta el poder lo quiere conservar y el que no lo tiene, simplemente se lo quiere arrebatar a como dé lugar.  Esa tirantez, per sé, no tiene nada de reprochable. Simplemente esa es la lógica y dinámica propia del poder en cualquiera de sus manifestaciones y máxime en tratándose del ‘poder político’.

 

Desde ese punto de vista, y a la luz de la pragmaticidad que identifica los juegos de poder, las ventajas o desventajas de una revocatoria han de buscarse en la dinámica y en el ser mismo del juego político, pues la política como tal no obedece a razón alguna de verdad social, política ni moral. La Política como tal vive y se agota tan solo en su misma esfera del poder. Verbi y gracia el pez cuyo mundo empieza y se agota en el agua y fuera de esta ya no existe (1).

 

Acorde a lo anterior, la política es solo la actividad pública, el instrumento socialmente aceptado y legalmente permitido para obtener, sostener y ampliar al máximo el poder político disponible en la esfera de lo público. Esto implica, pragmáticamente, con el poder una vez asido, se obtiene el derecho de decidir, desde una voluntad individual mediada por las posibilidades que otorga el ordenamiento jurídico, el qué hacer con el Estado, con sus mecanismos y, por sobre todo, con su presupuesto.

 

Así las cosas, el poder político se gana para poder decidir, bajo un marco regulatorio legal, qué define el modelo de Estado particular, cómo ordeno y oriento lo que se ha de hacer y lo que nó con los recursos del Estado. Esta competencia y privilegio para decidir sobre el gasto público, como en todo lo humano, no es aséptica, sino que está mediada por el interés individual y preferencial del gobernante. En el juego democrático para eso es que se lucha y se gana el Poder público (2).

 

Por ello, en el ejercicio de la política, toda alusión a un beneficio para un tercero, en este caso para la ciudadanía como tal, más allá de lo inmanente a lo político mismo, solo hace parte del juego retórico por el cual la política —como instrumento y herramienta del poder— trata de convertirse así misma, mediante proposiciones o juicios políticos, en medio de convencimiento ciudadano objetivándose a sí misma como una forma de la opinión pública y, desde esa orilla, buscar modelar voluntad de los votantes.

 

En principio, y desde la esfera de la razón del ser de la política, de su lógica y sus fines propios, se ha de reconocer, sin tapujos ni eufemismos, que la revocatoria y su mundo de promesas solo le sirve a aquellos que están en este momento por fuera del poder, sean quienes sean; y que la no revocatoria solo tiene interés para los que están actualmente detectando y en ejercicio del poder público.

 

El discurso alusivo a beneficios o desgracias para el ciudadano de a pie, en razón de si se mantiene o se revocan los actuales mandatarios, solo configura al votante como un actor secundario en este teatro de operaciones llamado municipios y departamentos en el que escenifica nuevamente, a despecho de lo que ya sucedió en octubre de 2015, la confrontación política electoral por alcaldías y gobernaciones.

 

Entendida así las cosas, bajo la dialéctica política, el remitir esta dualidad punzante y llena de tensión entre revocadores y anti revocadores a unos supuestos beneficios o perjuicios para una ciudad o departamento y sus ciudadanos, es solo ello una forma verbalizada del desarrollo de la estrategia para la lucha política por la cual el beneficio particular, el interés personal, egoísta, mezquino y particular del que hace la política, se adecúa y legitima socialmente y se disfraza ante sus conciudadanos ya de bonanza o de tragedia colectiva.

 

Y sin embargo, la revocatoria en su concepción misma tiene su mérito valioso como mecanismo de iniciativa ciudadana y forma política para ejercicio del control soberano sobre sus gobernantes. El problema con ella es que este tipo de revocatoria en particular   —la que por estos días se juega en la mesa del poder, tal y como quedó de mal reglamentada en nuestra mecánica electoral, tan pobre de méritos para su exigencia, tan relajada en las pruebas que demanden la iniciación de su proceso—  bien puede quedar convertida en una institución perversa, en un enemigo de la misma democracia y de todo el sistema de elección colombiano para el poder Ejecutivo.

 

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Esta revocatoria, su diseño ‘alegrón’ formulado con ligereza por los padres de la Constitución del 91 quedó, en un afán garantista de la soberanía popular, más apta ella para la manipulación o el revanchismo político que como un mecanismo propicio de participación ciudadana que sirva para la exigencia de la corrección oportuna de una voluntad política equivoca y el redireccionamiento de la gestión administrativa acorde a una voluntad general expresada anteriormente en las urnas.

 

Sin embargo, la revocatoria de un mandato ciudadano, cualquiera que este sea y la jurisdicción territorial al que aplique; el remover el poder político de un alcalde o un gobernador, ganado éste mandato en la lid pública de la controversia política electoral —y a la luz del instrumento consagrado por la ley, el voto ciudadano— no puede ser una empresa tan fácil y asequible a la cual tan solo se inviertan como activos capitales la ‘simple recolección de unas firmas’.

 

La contienda electoral cuatrienal por los cargos ejecutivos territoriales no puede extenderse para el ciudadano indefinidamente, hasta un año después de expresada su voluntad política primaria, y tan solo forzar la participación del votante en la reedición de la pugnacidad electoral bajo una simple evaluación subjetiva de un ‘comité de ciudadanos’ de lo que, desde su subjetividad —entiéndase su interés particular— consideran estos, se ha hecho en un año lo que se esperaba, y por lo que se votó, se haría en cuatro años.

 

No se requiere mucho esfuerzo del cálculo matemático para entender que estos dos periodos —1 y 4 años— son, metodológicamente, imposibles de comparar, y, por esa vía, parámetros de tiempo inapropiados como criterios de evaluación y calificación de una acción gubernativa reglamentada bajo criterios dispares entre lo que exigen los lacónicos requisitos revocatorios y lo que reza, en términos concretos, y de horizonte de gestión gubernativa, la ley 152 de 1994. (Ley orgánica del Plan de Desarrollo)

 

Este mal mecanismo de revocatoria de mandato, concebido de forma tan laxa   —como si Horacio Serpa, Navarro Wolf y Gómez Hurtado, embriagados de gloria y democracia, hubiesen pensado que legislaban para la fría Noruega o Dinamarca y no para esta fatídica y marrullera Colombia—   cimentada sobre razones tan escuetas, sin definición de criterios y elementos fácticos medibles, sin duda ‘canibaliza’ el mismo sistema democrático colombiano, pues pasa por encima de postulados fundacionales de la democracia colombiana como el respeto por la voluntad popular mayoritaria, la estabilidad en el ejercicio del poder público obtenido legalmente y el respeto por la continuidad de los planes de gobierno, devenidos posteriormente en Planes de Desarrollo Territoriales.

 

Por ello, bajo esta forma facilista de revocatoria;  el tener que someter a los ciudadanos a que sean partícipes nuevamente ya no en interés de su propio futuro sino como comparsa de las veleidades propias del juego político particular; el querer disponer, a contrario sensu, los escasos recursos de un Estado tambaleante, estimados estos en más de 300.000 millones (3) para convocar referéndums por doquier y al servicio de causas políticas particulares ya sojuzgadas en las urnas hace tan solo poco más un año; representan todo ello un desperdicio descomunal de esfuerzos institucionales, una apología a la inestabilidad gubernativa con visos de anarquía legalizada y un desquiciamiento total de una institución jurídica fundacional de nuestra democracia como lo es el derecho amplio a la participación y el control ciudadano.

 

Y si finalmente, aun y con todas estas improcedencias y pérdidas innecesarias de esfuerzos institucionales y financieras, el Estado y sus autoridades electorales deciden respetar a sus impulsores el derecho a intentar revocar un mandato consagrado legal pero irresponsablemente en nuestro ordenamiento jurídico (4)

 

— ¿Qué pasará en nuestra sociedad?

 

— ¿En qué medida cambiarán nuestras vidas, más allá de que llegue a gobernar el territorio éste o aquel fulano?

 

— ¿Acaso, amaneceremos con una ciudad mejor o una vida nueva y buena?  ¡Nada! Absoluta y rotundamente ¡Nada! Todo seguirá igual, tal y como estaba; o tal vez peor.

 

Y como en este país, ‘todo es importante, pero nada es serio’, y por ello nada cambia en Colombia, ni en nuestro sistema político; de seguro que al otro día de elegidos los nuevos gobernantes, los revocadores se irán muy felices a usufructuar su nuevo poder y los revocados se reunirán adoloridos a rumiar como tumbarlos.

 

ANEXOS

 

(1)  SILVA. Maldonado y otros. Lo inmanente de lo Político. Colección UIS. 2010

 

(2) En términos coloquiales eso es lo que han dado en llamar muchos: “el poder para joder”.

 

(3) http://www.vanguardia.com/politica/385224-podria-ser-2017-el-ano-de-las-revocatorias-de-los-alcaldes Análisis del referéndum revocatorio para la Alcaldía de Bogotá.

 

(4) El mecanismo revocatorio definido por la legislación colombiana dejó de par la puerta del revanchismo político y los revocantes, la mayor de las veces, simplemente quieren pasar expeditos por ella.

 

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JOSÉ EDUARDO BOLAÑOS CELIS, profesor universitario, administrador de empresas, especialista en docencia universitaria, especialista en finanzas públicas, magíster en filosofía política.  Puede ser contactado en el correo electrónico: [email protected]

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