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Gobierno y Primera Línea: No hay intromisión indebida, ni irrespeto a la Rama Judicial ni impunidad – Por: Augusto Ocampo

Así entonces contrario a lo que enemigos de las garantías superiores, del respeto por los derechos a la protesta, al debido proceso, a la presunción inocencia y a la libertad señalan, el presidente Gustavo Petro no actúa caprichosa o ilegalmente

Gobierno y Primera Línea: No hay intromisión indebida, ni irrespeto a la Rama Judicial ni impunidad – Por: Augusto Ocampo

Sobre la futura liberación de jóvenes presos en el marco de la protesta social, ni intromisión indebida, ni desconocimiento de la autonomía funcional de la Rama Judicial, por parte del gobierno de Gustavo Petro y mucho menos impunidad.

Veamos porque:

Primero, se legislará por razones de política criminal de manera excepcional solo para algunos eventos, es decir, NO habrá excarcelaciones masivas, como lo han pretendido hacer ver algunos, para satanizar o estigmatizar de entrada, la iniciativa del Ejecutivo, desinformando…

Segundo, el decreto reglamentario de la Ley con certeza, detallará puntual y precisamente  para que eventos procede el beneficio..

Esto significa que NO todos los presos saldrán libres y en NINGÚN caso los procesos penales se darán por terminado

Todos seguirán su curso normal

Tercero, la facultad de expedir el decreto que reglamenta las leyes 418 o 2272 en cabeza del Ejecutivo, es legítima y está dentro del marco de las competencias del presidente y de sus ministros, por ende tiene sustento legal y constitucional

Luego NO hay abuso o extralimitación

Cuarto, al existir dos leyes vigentes en el tiempo que regulan los procesos en curso, es decir la penal normal y la extraordinaria que contempla la posibilidad de excarcelación para ciertos eventos, lo que procede es dar aplicación a la que contemple beneficios para los presos…

Lo anterior en aplicación del derecho fundamental que prevé la Carta Política sobre la favorabilidad en materia penal…

Sobre el tema existe copiosa jurisprudencia penal y constitucional vigente que aplica al caso.

Dejo extractos de lo puntual para su lectura y análisis…

Finalmente estimo que la liberación de quienes cumplan con los requisitos para ser beneficiados con la nueva normatividad NO puede aplicar de plano.

Explico: creo que para todos los eventos, los defensores deben radicar ante los jueces con Funciones de Control de Garantías

Las solicitudes de libertad, presentando las razones jurídicas legales, pero sobre todo, constitucionales que protegen el derecho a la libertad, su privación excepcional y lo más importante la aplicación del principio constitucional como derecho fundamental a la favorabilidad.

Así entonces contrario a lo que enemigos de las garantías superiores, del respeto por los derechos a la protesta, al debido proceso, a la presunción inocencia y a la libertad señalan el presidente Gustavo Petro no actúa caprichosa o ilegalmente

Serán los jueces quienes decidan

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Augusto Ocampo es un abogado especialista en Investigación Criminal. Fundador de la Primera Línea Jurídica Colombia. Conjuez Sala Penal Tribunal de Bogotá que puede ser localizado en Twitter como @AUGUSTOOCAMPO


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