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El modelo de la política de la igualdad

Sample ImagePor: Jorge H. Silva Besil

El modelo de la política de la igualdad desarrolla un más amplio concepto de justicia distributiva a partir de la moral del respeto igualitario. Según este modelo, la justicia social distributiva tiene que concebirse en función de la fundamentación de una teoría universal de los derechos humanos que comprenda en su núcleo a los derechos humanos sociales. Para realizar este propósito, la política de la igualdad parte de diferenciar cuatro contextos normativos en los cuales los sujetos pueden obtener su autonomía y alcanzar su reconocimiento. Del planteamiento de las necesidades incorpora, además, la tesis según la cual el Estado no asegura y protege los derechos e intereses de todos si no se satisfacen las necesidades básicas y se proporcionan los recursos y posibilidades para que cada uno pueda desarrollar la forma de vida que desea. De este modo, es posible construir, frente al modelo liberal de justicia, entendido como un mero dispositivo de protección de la autonomía privada, un más amplio concepto de moralidad que sirva para proteger la integridad de los sujetos de distintas formas de negación de su reconocimiento.

El reconocimiento de la persona ética depende de que ella reciba un trato afectivo, cuidadoso y amoroso en sus relaciones familiares y amistades íntimas, y de que, en el ámbito de sus relaciones solidarias y comunitarias, consiga una valoración de sus capacidades y particularidades de acuerdo con los valores dominantes en su respectiva forma de vida. El reconocimiento de la persona jurídica depende de que obtenga de todos los demás el respeto a los derechos y pretensiones universales que le corresponden como miembro de una comunidad de derecho. El reconocimiento político depende de la aceptación del estatus que pueda conseguir cada persona como ciudadano en los procesos de conformación de la voluntad colectiva de una comunidad política. Y el reconocimiento moral es el resultado del respeto a su condición de miembro de la comunidad moral, es decir, del respeto por la libertad de la voluntad de cada persona entendida como un fin en sí misma.

La negación del reconocimiento en cada uno de estos niveles afecta de forma diferente la conformación de la personalidad y, por tanto, la constitución de la autonomía y la identidad personales. Si bien en el nivel ético familiar, como resultado del trato amoroso, cuidadoso y afectivo, la persona desarrolla una confianza y una seguridad de sí misma, su negación imposibilita la conformación de esta relación práctica. La negación del reconocimiento de las particularidades y capacidades de una persona impide el desarrollo del tipo de valoración social que a cada uno le permite experimentar su valor para la sociedad o para una comunidad determinada.

En el nivel del derecho, la negación del reconocimiento de los derechos individuales constituye un menosprecio de la integridad de la persona jurídica que impide la conformación de la dignidad propia. En el nivel político, la privación del reconocimiento de los plenos derechos políticos que le pertenecen a cada miembro de la comunidad como ciudadano produce formas de exclusión y segregación y,  por tanto, de diferenciación entre ciudadanos de primera y segunda clase. En el nivel moral, la negación del reconocimiento de los derechos humanos fundamentales va acompañada del desprecio absoluto de la integridad del ser humano, como sucede en las experiencias de violación, tortura y esclavitud.

Con la diferenciación de estos cuatro contextos normativos se definen las condiciones en que un sujeto puede asegurar su autonomía como persona y lograr, por tanto, conformar su identidad. El modelo de la política de la igualdad afirma, por esto que la autonomía no puede reducirse a la autodeterminación conseguida mediante el aseguramiento de los derechos y libertades individuales. Por ende, si no se garantizan las condiciones que permitan a los individuos realizar sus planes particulares de vida buena, y alcanzar las pretensiones de reconocimiento de las identidades colectivas, el individuo no consigue su autonomía como persona ética. Si no se aseguran las condiciones que hagan posible la interacción social con base en el respeto a los intereses, necesidades y pretensiones del hombre considerado como persona con iguales derechos y libertades, el sujeto no obtiene su autonomía como persona moral. Si no se ofrece una garantía para que sea viable la cooperación social en términos del respeto mutuo entre personas libres e iguales, el individuo no obtiene su autonomía como persona jurídica. Si no se garantizan las condiciones para que los individuos participen en forma libre e igual en los procesos legislativos mediante los cuales una comunidad se da a sí misma sus leyes, no consigue el individuo su autonomía como persona política. Y, finalmente, tampoco la alcanza si no hay una real garantía de que todos los miembros de la sociedad obtendrán las mínimas condiciones sociales y económicas para que puedan realizar la forma de vida que deseen, lo cual significa que puedan desarrollar plenamente sus habilidades y capacidades como seres humanos.

 

 

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