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Acerca de Nicolás Petro Burgos: un caso jurídico muy extraño – Por: Juan Manuel López C

En resumen no parece existir ‘caso judicial’ alrededor de lo que se sabe y es reivindicado como una venganza personal.

Acerca de Nicolás Petro Burgos: un caso jurídico muy extraño – Por: Juan Manuel López C

En lo jurídico en cuanto al análisis y en lo judicial en cuanto a cómo se procesa,  es un caso muy extraño.

Aclaración previa: Al señor no lo conozco ni tengo opinión formada respectó a él. Este escrito no trata de su defensa sino de la relación y efecto de lo mediático en el mundo judicial.

Se considera que para el gobierno del Pacto Histórico habrá un antes y un después del escándalo del hijo mayor del Presidente; que perdió o quedó muy en entredicho la ‘capacidad de gobernanza’.

El escándalo es la noticia de la entrevista que le hace Vicky Dávila a la ex esposa de ese señor.

El contenido de sus declaraciones está respaldado por las grabaciones o chats con su marido, por lo tanto no es alrededor de la interpretación de lo que ‘revela’ qué hay algo para analizar  pues que se da por cierto lo que cuenta.

La primera curiosidad – incluso presentada en forma de pregunta a los ‘expertos’- es: ¿cuál puede ser el delito cometido?

Se menciona el aporte del narcotráfico a las campañas, el lavado de dineros, el fraude o estafa, el enriquecimiento ilícito, etc.

Pero lo que se encuentra es que es remoto -por no decir imposible- que procesalmente se puedan configurar alguna acusación al respecto.

De hecho no se conoce que la entrevistada haya presentado  formalmente alguna denuncia o demanda ante alguna autoridad.

El Fiscal puede de oficio iniciar investigaciones cuando parece o presume que puede llegar a una acusación por algún delito.

Por ejemplo abre una investigación si aparece una persona muerta por un tiro; pero no lo hace cuando se trata de  una muerte en la propia cama a los 90 años y con un certificado médico que establece que fue debido a un paro cardíaco.

Igualmente puede tener conocimiento de que un individuo estafó a otro, pero sí la víctima se niega a poner el denuncio no es del caso abrir un expediente.

En los titulares de prensa se enfatiza: “las pruebas contra Nicolás Petro” repitiendo lo que dice su ex esposa.

Pero lo que ella dice no implica ningún delito ni ofrece posibilidad de ninguna acusación.

Es categórica en el sentido que no llegaron recursos a la campaña: no propone ni menciona que el origen de lo recibido por su marido tenga origen en el narcotráfico (acusar a López Sierra de narcotráfico hoy ni podría hacerlo ni lo hace; y el  ‘turco’ Hilsaca está siendo juzgado por homicidio y no por tráfico de drogas  – además  la plata la entregó el hijo y la inferencia de que fue mandado por el papá no está sustentada-).

Transportar dinero en efectivo no configura un delito.

Enriquecimiento ilícito se da cuando se prueba una diferencia patrimonial sin justificación. La ‘denunciante’ se auto incriminó como cómplice para apropiarse de las platas recibidas pero no las reivindica como propias ni como de su marido en cambio  promete devolverlas a quien se las entregó.

Decir que una camioneta prestada fue alquilada puede ser mentira pero no delito (excepto bajo juramento en un juicio)

En Colombia el intento de tráfico de influencias si no se concreta no  tiene tipificación como delito, aunque como  funcionario público proponer u ofrecer gestiones contra beneficios  sí es motivo de sanciones aunque no se llegue a un acuerdo.

La paradoja es que como nuestra justicia no parte de la presunción de inocencia y acorde con eso quien es acusado lo primero que declara es que probará que es inocente, este es un caso peor que el de la prueba diabólica pues no se sabe qué tendría que probar.

En resumen no parece existir ‘caso judicial’ alrededor de lo que se sabe y es reivindicado como  una venganza personal.

En lo jurídico es interesante cómo se puede abrir un expediente sobre la base de que existen pruebas de que una afirmación es cierta pero ésta ni es una acusación ni demuestra algún delito.

Interés si tienen los medios y la oposición en crear esta encrucijada a la justicia: la oposición por ser una etapa dentro del manual  de un ‘golpe de Estado blando’*; los medios porque su éxito depende del rating que logren con las noticias que crean.

*Ese manual dice: primero una descalificación al manejo económico (tema del petróleo); después cuestionamientos por algo que afecta a la población (reforma a la salud); después promover movilizaciones callejeras de protesta (la iniciativa de salir a las calles fue de la oposición); después un escándalo alrededor de la persona del gobernante… después el golpe mediante una declaratoria judicial que bajo una forma u otra obliga o justifica el retiro del mandatario.

Definición de la AI:

“El término «golpe de Estado blando» fue acuñado por el politólogo y escritor argentino, Gene Sharp.

La idea detrás de este concepto es que estos golpes no son ejecutados mediante la fuerza física, sino a través de medios más sutiles como la manipulación mediática, la propaganda y la influencia política.

El concepto ha sido utilizado en numerosos países para describir situaciones en las que se producen cambios políticos significativos sin recurrir a la violencia directa.

El uso del término ha ganado popularidad en América Latina durante los últimos años, especialmente para describir los cambios políticos llevados a cabo por gobiernos progresistas en la región que han sido desplazados por fuerzas conservadoras apoyadas por intereses externos.”

Artículo escrito por el Doctor Juan Manuel López Caballero.


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