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¿Principio del fin de la revocatoria?

¿Principio del fin de la revocatoria?Por: Jorge Toloza

 

¿Inició el principio del fin de la revocatoria del mandato al alcalde, Darío Echeverri?     En mi opinión así es.    Aunque no es acostumbrado iniciar un artículo con la diferenciación de lo que es información y opinión, debido a lo caldeados que están los ánimos y las susceptibilidades que hoy despierta este tema en nuestra ciudad, haré una breve definición de los llamados géneros periodísticos para evitar equívocos en la interpretación que se debe hacer de mis palabras.

 

 

Géneros Periodísticos.

 

  • Informativo: Información objetiva (noticias, reportajes objetivos).

 

  • De Opinión: Opiniones personales y subjetivas sobre la actualidad.

 

  • Interpretativo: Donde se combinan datos objetivos con determinados enfoques, puntos de vista o juicios personales del periodista.

 

 

A veces no es fácil distinguir entre información y opinión (es decir, entre objetividad y subjetividad).   Al analizar un texto o escuchar una disertación de opinión, hemos de ser conscientes de que se nos ofrece un punto de vista particular y determinado del que se pretende convencernos. Al respecto de artículos o programas de opinión, estos se caracterizan porque ofrecen opiniones, valoraciones o análisis de un tema de actualidad o de una noticia.  Reflejan la opinión personal de su autor, el cual tiene libertad expresiva total, pudiendo elegir el tono, la perspectiva, la seriedad o la ironía, etc.  La credibilidad y capacidad de influencia de estos textos o programas, depende del prestigio o relevancia del autor, que bien puede ser un periodista, un escritor, una personalidad relevante o un especialista en determinada materia.  HAGA CLICK AQUI

 

 

En esta oportunidad compartiré cierta información la cual usaré para hacer algunas conjeturas e interpretaciones.

 

Es de público conocimiento que el alcalde Darío EcheverrI Serrano, haciendo uso legítimo del derecho a la defensa que tienen todos los ciudadanos, otorgó poder a un prestante abogado, el doctor Alfonso Portela Herrán, para que en su nombre y representación presentara queja ante el Consejo Nacional ElectoralCNE— por lo que se consideran fundadas inconsistencias en las cuentas del comité promotor “Todos unidos por la dignidad de los barranqueños” y que fueron presentadas ante la Registraduría. Y así lo hizo el abogado Portela Herrán, el 24 de mayo de 2017, en cuya denuncia relaciona presuntas irregularidades que van desde ocultamiento de gastos, ausencia de actas sobre los aportes recibidos y la forma cómo se hicieron, ingresos y gastos hechos con anterioridad al registro de los libros contables, entre otras.

 

Es importante recordar que dichas cuentas, debidamente presentadas con arreglo a normas y topes, constituyen uno de los REQUISITOS para que proceda y pueda ser aprobada la solicitud de revocatoria del mandato.  Por esta razón el apoderado del alcalde Darío Echeverri Serrano, solicitó LA SUSPENSIÓN del proceso de revocatoria del mandato “hasta tanto no se aclare la situación financiera de ingresos y gastos del comité promotor”.

 

La queja le correspondió en reparto al magistrado Armando Novoa García quien, mediante auto de fecha 20 de junio de 2017, decidió abrir Indagación Preliminar Administrativa.   En la parte resolutiva del mencionado auto se ordena notificar el proveído a las partes y a la Registraduría de Barrancabermeja.   En el artículo quinto se ordena al Fondo Nacional de Financiación Política, la práctica de algunas pruebas, entre ellas, realizar auditoría y verificación de los aportes y gastos de la campaña del comité promotor “Todos unidos por la dignidad de los barranqueños” para que dictamine si están acordes a la normatividad vigente. Así mismo, en el artículo sexto, ordena despacho comisorio al registrador municipal de Barrancabermeja para que reciba versión libre al vocero del comité promotor, sobre los hechos materia de la denuncia.

 

Para la práctica y envío de estas pruebas se fijan plazos que van desde 5 hasta 15 días hábiles.

 

 

PARA VER PARTE RESOLUTIVA HAGA CLICK AQUÍ

 

 

¿Quién es el abogado Alfonso Portela Herrán?

 

Por algunas indagaciones que he realizado sobre él, puedo informarles que ha sido funcionario con más de veinticinco años de recorrido en la administración pública y un experto en materia electoral; se ha desempeñado como  registrador delegado en lo electoral, exdirector de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional y autor del libro “Fraude electoral: lo que la tinta no corrige”.   Últimamente socio de su antiguo jefe Carlos Ariel Sánchez, exregistrador Nacional del Estado Civil, en cuya compañía conformaron una nueva empresa encuestadora de tipo político, que por medio de desarrollos tecnológicos pretende gestionar información electoral para sus clientes.

 

Hasta aquí lo que es información; ahora vienen mis conjeturas.

 

Algunas premisas o definiciones:

 

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. La garantía del debido proceso es un derecho constitucional de aplicación inmediata. La Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 29:

 

 

«El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».

 

 

Sobre el debido proceso administrativo la Corte se ha manifestado en reiteradas oportunidades y ha precisado que El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda -legítimamente- imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales (Corte Constitucional. Sentencia T-1263 del 29 de noviembre de 2001).

 

El debido proceso comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia y el derecho de defensa, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales (Sentencia T-572 del 26 de octubre de 1992 (M.P. Jaime Sanín Greiffenstein).

 

DERECHO A LA DEFENSA.  También llamado derecho de contradicción y defensa. El derecho de defensa en materia administrativa se traduce en la facultad que tiene el administrado para conocer la actuación o proceso administrativo que se le adelante e impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le sean adversas a sus intereses. La administración debe garantizar al ciudadano interesado tal derecho y cualquier actuación que desconozca dicha garantía es contraria a la Constitución.

 

En efecto, si el administrado no está de acuerdo con una decisión de la administración que le afecte sus intereses tiene derecho a ejercer los recursos correspondientes con el fin de obtener que se revoque o modifique (Corte constitucional, Sentencia 1021 de 2002).

 

Ya hemos dicho que dentro de los requisitos para que la solicitud de revocatoria del mandato sea procedente se encuentran la rendición de cuentas ante la Registraduría por parte del comité promotor, las cuales deben ser veraces y ajustadas a las normas y topes vigentes.

 

Tal como están las cosas, con la comentada decisión del Consejo Nacional ElectoralCNE—  del 20 de junio, de abrir “Indagación Preliminar Administrativa” por las presuntas irregularidades en las cuentas del comité promotor de la revocatoria del mandato al alcalde de Barrancabermeja, Darío Echeverri Serrano,  y los términos para practicar las pruebas (15 días hábiles), aún suponiendo que la providencia hubiese sido notificada el mismo día 20 de junio, es evidente que no se alcanzarían a practicar antes del 2 de julio, fecha en que se tiene previsto realizar las votaciones de consulta de la revocatoria (pues sólo quedaban 7 días hábiles).  De realizarse tales votaciones contra el alcalde, primero se le castigaría y posteriormente se le juzgaría.

 

 

¿Qué significa esto?

 

Pues que para que no se soslayen las normas procesales y se dé aplicación a los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla la garantía constitucional del debido proceso, y se respete el derecho de defensa, esas votaciones deberán ser aplazadas y/o suspendidas “hasta tanto no se aclare la situación financiera de ingresos y gastos del comité promotor”, como lo solicitó el abogado Alfonso Portela Herrán.

 

En mi opinión, conocido el proveído del Consejo Nacional Electoral —CNE—, la Registraduría deberá decretar el aplazamiento o suspensión de las votaciones, pues de no hacerlo de oficio o a petición de parte, lo haría por orden judicial en medida cautelar dentro de una acción de tutela que, de nuevo en mi opinión, sería inmediatamente concedida para no hacer nugatorio o ineficaz el derecho fundamental del debido proceso y el de contradicción y defensa.

 

Me imagino que, tratándose de un abogado con tanta preparación y experiencia como Portela Herrán, ya elevó la solicitud respectiva ante la Registraduría y, paralelamente,  ya inició la acción de tutela pertinente.   Yo, de ser asesor o representante judicial del alcalde, así habría procedido.

 

¿Se da cuenta por qué, preciado lector, me atrevo a afirmar que no habrá votaciones de revocatoria el próximo 2 de julio?

 

Eso de una parte, pues de la otra, con estos sucesos de un segundo aplazamiento se marca ‘el principio del fin de la revocatoria’ ya que la gente del común está cansada de este tema y, finalmente —a juzgar por las pruebas aportadas y lo que se conoce de tales cuentas—  lo más probable es que no logren aprobación y se caiga el proceso.

 

 

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JORGE TOLOZA FUENTES es un habitual columnista de BARRANCABERMEJA VIRTUAL.  Puede ser contactado en el correo electrónico:  [email protected]

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